Dr. Roberto Santacruz Fernández
Extinción de Dominio
La delincuencia organizada es uno de los factores más importantes al hablar de inseguridad, con ella nos referimos a verdaderas empresas criminales, que tienen una estructura orgánica, financiera, material y de recursos humanos perfectamente articulada. Tienen una cartera de productos muy diversificada, van desde el tráfico de drogas hasta los secuestros, la trata de personas, el contrabando, los servicios de la protección, las cuotas de piso, etc. Toda esta complejidad lleva al Estado a analizar grandes cantidades de información pero sobre todo de recursos al intentar llevar a la justicia a estos monopolios del crimen.
Cuando el Ministerio Público ejercita acción penal en contra de un integrante de estas organizaciones debe analizar la función específica dentro del organigrama criminal y cuándo necesita decretar el aseguramiento para posteriormente lograr el decomiso debe rastrear el origen, procedencia, uso y destino de cada uno de los bienes. La investigación es extensa, ahora se vuelve obligatorio tener unidades de inteligencia financiera para la detección de operaciones que resulten partes de las estructuras para el lavado de dinero que estas organizaciones tienen. En un sentido pragmático, cuando el ministerio público investiga, imputa y acusa a estas personas, ellos ya difuminaron los bienes que pudieran asegurarse, y para cuando el juez dicta en sentencia el decomiso éstos ya no existen.
Y es que los bienes de dichas organizaciones se cuentan en millones; lo que nos lleva al problema de tener a un ministerio público que lucha contra organizaciones que rápidamente esconden y multiplican sus ganancias económicas. Por ello, el Estado Mexicano propuso en la reforma constitucional de 2008 la figura de la extinción de dominio para aquellos bienes de carácter patrimonial cuya procedencia legal no pueda ser acreditada en la investigación de: los hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la extorsión. Esta acción, que será ejercitada por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo de lo penal, pretende que los bienes que sean objetos, instrumentos y productos de los delitos ya mencionados pasen a favor del estado.
La extinción de dominio, tal como señala la norma, es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio declarada por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien por cualquier circunstancia posea o detente los bienes; en términos sencillos, implica que el estado cuando investigue la comisión de los delitos que ya mencionamos, podrá antes de que dicte sentencia en el procedimiento penal, dictar una sentencia de carácter civil que prive de la propiedad de dichos bienes a aquellas personas que los tengan en su poder, sin que tenga que pagar un precio o dar una cantidad a manera de compensación.
Ahora, aunque la Constitución ya la establecía en el artículo 22 desde el 2008, no se había emitido la ley reglamentaria que estableciera cómo, quién, cuándo, dónde y porqué se iba a aplicar la extinción de dominio. No es, sino hasta agosto de 2019 que se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Esta ley no sólo regula qué bienes pueden ser objeto de extinción de dominio, sino que quien lo promueve es el Ministerio Público ante un Juez Civil, y que se puede decretar aunque el procedimiento penal no se haya concluido; también establece quiénes y cómo los administrarán, así como la facultad del estado de destinarlos para su uso o aprovechamiento, su monetización o su destrucción según sea el caso.
Recapitulando en la extinción tenemos que identificar algunos elementos claves: como los bienes objeto de dicha extinción; a la parte actora que es el ministerio público que solicitará el procedimiento al juez civil, autoridad que resolverá si decreta la extinción; al ciudadano titular de dichos bienes que será privado de ellos; a la autoridad administradora, que será la dependencia federal o local que administrará los bienes durante y después del procedimiento; así como al gabinete social de la presidencia de la república que será la autoridad que determine qué se harán con esos bienes o el dinero que se obtenga de su monetización.
Todo esto, así como está en la ley se lee muy bien, tiene mucho sentido y hasta se considera necesario. Los problemas vienen cuando analizamos, por ejemplo, que los destinos de los fondos y los criterios para ejercerlos los decidirá el gabinete social de la presidencia, en realidad no hay reglas claras para decir quién y en qué se ocuparán esos recursos. Otro aspecto, es que una persona que sea investigada por uno de esos delitos, será objeto de forma paralela de un procedimiento civil para determinar la extinción de dominio de sus bienes. Incluso se va a dictar sentencia aun cuando no se haya determinado su responsabilidad penal, o sea, esta persona podría ser privada de sus bienes cuando su participación en el delito no está demostrada, lo que implicaría que puede darse el caso de que el juez penal dicte sentencia absolutoria en el procedimiento, pero el juez civil ya habría ordenado la extinción y la autoridad administrativa ya enajenó los bienes.
Algo más preocupante es que la disponibilidad de los bienes por parte del Estado puede hacerse de forma anticipada a la sentencia del procedimiento civil. Y la única opción para esa persona que fue declarada inocente, es el derecho a una restitución que equivale al valor del avalúo del bien en el momento del aseguramiento; pero, su bien, entiéndase, su casa, auto, terreno, difícilmente le será restituido.
Todo esto nos crea más dudas que respuestas y deja en libertad a los tribunales para fijar límites en la interpretación de esta figura, esperando que la Corte emita sus criterios sin violar derechos humanos.