Mtro. Pedro A. Gutiérrez Varela
La revocación de mandato municipal
En las últimas semanas, diversos sectores de la sociedad han clamado por que se revoque el mandato de ciertas autoridades municipales, fundamentalmente del Presidente Municipal de Tehuacán y la Presidenta Municipal de Puebla. Es importante señalar que los procesos revocatorios de los miembros de ayuntamientos en Puebla son de naturaleza diversa a la revocación de mandato presidencial que recién aprobó el Constituyente Permanente en diciembre pasado, y que se trata de una suerte de referéndum que puede solicitar el pueblo para aprobar o no la continuidad del mandatario a partir de sus resultados de gobierno. En el caso de la revocación de los integrantes de ayuntamientos de nuestra entidad, hay diversas causales que establece la Ley Orgánica Municipal. La desaparición de los poderes municipales es el extremo que la Ley Orgánica Municipal señala de conformidad con el artículo 57, ya sea por la falta absoluta de la mayoría de los integrantes del ayuntamiento, incluso de los suplentes; o bien, si existe un conflicto grave entre los integrantes del ayuntamiento y la población. Bajo tales hipótesis, el Congreso ha de nombrar un Concejo Municipal para que asuma el mando del municipio.
En cuanto a la revocación lisa y llana del mandato de algún integrante de ayuntamiento, el Congreso puede considerar, en atención al artículo 59 de la Ley Orgánica en comento, entre otras causales: a) que las autoridades ataquen los derechos fundamentales o sociales de su pueblo; b) actos que impliquen violaciones a los planes, programas o recursos públicos; c) la usurpación de funciones y; d) cualquier acto u omisión que afecte los derechos o intereses de la comunidad, alterando con ello seriamente el orden público o la tranquilidad del municipio.
Es claro que las anteriores causales tienen que ver fundamentalmente con la indebida actuación de las autoridades políticas municipales, de tal manera que perpetren acciones u omisiones graves que trastoquen, vulneren y lesionen el interés general del pueblo. El trámite de desaparición de poderes municipales y revocación de mandato, como decíamos, lo sustancia el Congreso del Estado y se inicia a instancia de parte. Muy importante es que, una vez que el Congreso da entrada al proceso que aquí analizamos, deberá respetar el derecho de audiencia de los integrantes del ayuntamiento involucrados. Si el Congreso aprueba revocar el mandato de las autoridades municipales, es necesario contar con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes presentes, es decir, una mayoría calificada.
En estos días se acusa a la Presidenta Municipal de Puebla de no saber gobernar o dar resultados y que por ende ha lugar revocar su mandato; sin embargo, en estricto derecho, somos de la opinión de que por ese simple argumento no hay causal alguna que se acredite para que el Congreso le revoque. Otra cosa sería, por supuesto, que quien ha solicitado la revocación pueda acreditar alguna causal de que con sus actos u omisiones la Presidenta está afectando gravemente los derechos e intereses de la sociedad poblana, lo cual no parece actualizarse. El tema de Claudia Rivera es, en todo caso, un asunto de eficacia o ineficacia en cuanto a resultados de gobierno y antes que una revocación, deberá ella someterse al escrutinio popular bajo la figura de la reelección, que ya rige de conformidad con el 115 constitucional.
Situación distinta es la del Presidente Municipal de Tehuacán, en función de que se encuentra vinculado a proceso por delitos de los que lo ha acusado la Fiscalía, por lo que se actualiza la hipótesis contemplada en la fracción segunda del artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal; además, se suma el hecho de que a la fecha no ha podido rendir protesta el presidente suplente, pues lo han impedido los demás integrantes del ayuntamiento. Por lo demás, es claro también que hay una severa crisis política de gobernabilidad tanto al interior del ayuntamiento como respecto a la población. Digamos que, en el caso de Tehuacán, parece que el Congreso local tiene más elementos para actuar con la ley en la mano, a efecto de declarar la desaparición de los poderes y la ulterior revocación, o para revocar lisa y llanamente el mandato específico de Felipe Patjane.
Finalmente, cabe señalar que resultaría muy importante para la certeza y gobernabilidad de nuestra entidad que el Congreso del Estado asuma de manera transparente estos mecanismos parlamentarios y desahogue los mismos admitiéndolos o desechándolos, siguiendo las formalidades del procedimiento con elementos objetivos, sin filias ni fobias partidistas y mucho menos subjetividades que poco abonarían al clima político del estado. Al final, se debe privilegiar la gobernabilidad en los municipios y recuperar la confianza en las instituciones democráticas locales.