Lic. César Sotomayor S.
El pasado 3 de noviembre en plena vorágine de las noticias que llegaban de los Estados Unidos originadas por el proceso electoral, el Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Civil del Estado, que reconoce los matrimonios igualitarios. En los hechos, se trata de una formalidad, pues estas uniones se celebraban en la entidad federativa desde 2015, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó ese derecho de las personas homosexuales en la jurisprudencia 43/2015. De forma previa el titular del ejecutivo había señalado que era un pendiente del Congreso local cumplir con el mandato de la Suprema Corte.
Sin duda es un avance en el reconocimiento de los derechos que involucran a toda la sociedad, para los grupos que desde diversas trincheras mantuvieron una larga lucha en la que reiteradamente argumentaron que el sexo y la raza, la identidad de género y la orientación sexual están ligadas a aspectos fundamentales de la identidad humana y afectan al núcleo del derecho a la integridad física y mental de las personas, sin lugar a dudas representa un triunfo. El matrimonio civil de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), se coloca en el ámbito de los derechos humanos de acuerdo con las normas internacionales, denegar el derecho a casarse, basándose en el sexo de sus parejas, viola los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a casarse y formar una familia.
En nuestro estado, los tres primeros años posteriores a la resolución de la SCJN era necesario que las parejas tramitaran un juicio de amparo para que obligaran a los jueces del Registro Civil a respetar la sentencia de la SCJN, pero a partir de 2018 las uniones entre personas del mismo sexo se llevaron a cabo sin que los interesados tuvieran que recurrir al Poder Judicial.
El litigio se descartó como vía para acceder al matrimonio debido a que el máximo tribunal de justicia del país determinó en agosto de 2017 que el concepto establecido en el Código Civil de Puebla es inconstitucional, por limitarlo a heterosexuales. De las 177 uniones que se concretaron en Puebla de 2015 a 2019, 93 por ciento, es decir, 165, ocurrieron tras el fallo de la SCJN contra la norma local.
Frente a esta realidad era impostergable y necesario que el concepto de matrimonio que establecía el código civil fuera modificado, el tema en sí mismo es polémico, sectores de la sociedad se manifestaron abiertamente en contra de dichas reformas. Pese a las declaraciones del papa Francisco, orientadas a reconocer los matrimonios igualitarios, la jerarquía católica local se expresó contraria a dicho reconocimiento. Sin embargo, considero que el reconocimiento de derechos fundamentales nos hará una mejor sociedad, el respeto irrestricto de derechos a todos los grupos de la sociedad debe ser un imperativo, está reforma a las disposiciones en materia civil es una de ellas.
Con 31 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones, los diputados locales avalaron diversas modificaciones al Código Civil en la entidad con lo que se cumplió con la disposición emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El texto reformado quedó así: “El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”.
Mientras que la reforma relativa al concubinato quedó así: “El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos”.
A partir del 11 de noviembre, las parejas del mismo sexo ya pueden casarse en cualquier punto de Puebla toda vez que el matrimonio igualitario ya fue reconocido y es legal. Por tanto, será considerado como inconstitucional y discriminatorio aquellas disposiciones que consideren únicamente válido el matrimonio entre un hombre y una mujer o que su fin sea exclusivamente el de la procreación.
Con Puebla, suman 20 de 32 estados de México que han adecuado sus leyes o implementado acciones para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo sin necesidad de amparos.
Sin duda esta reforma despierta polémica e inclusive molestia en algunos grupos de la sociedad, toda vez que argumentan que es el inicio del fin de la familia como núcleo origen de la sociedad, no creo que sea así, la diversidad es una realidad y por tanto debe ser reconocida como tal, con el respeto como característica primordial de nuestra sociedad no solo a quienes son diferentes sino también a las minorías que merecen ser escuchadas.