Norma Angélica Sandoval Sánchez
La organización de las elecciones es una función estatal encomendada a un organismo de carácter público local, permanente, autónomo e independiente denominado Instituto Electoral del Estado.
Los órganos responsables de esta función son: el Consejo General del Instituto; los Consejos Distritales Electorales; los Consejos Municipales Electorales y las Mesas Directivas de Casilla.
En ese sentido, vale la pena plantearnos la pregunta: ¿Qué son los Consejos Distritales, qué hacen, quién los elige, cómo se conforman?
Comenzaremos por señalar que el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de definir la geografía electoral, en materia de distritación; tal actividad tiene como finalidad dividir o segmentar un territorio determinado.
En el estado de Puebla contamos con 26 distritos electorales uninominales locales, en cada uno de ellos se elige una diputada o diputado de mayoría relativa para integrar el Congreso del Estado. ¿Y eso qué tiene que ver con los Consejos Distritales? Que en cada uno de esos distritos se debe instalar un Consejo Distrital.
Los Consejos Distritales son los órganos del Instituto de carácter transitorio, encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario o extraordinario dentro de su territorio distrital, en términos de las disposiciones del Código y los acuerdos que dicte el Consejo General.
Son órganos transitorios, es decir, solo funcionarán durante el proceso electoral ordinario o extraordinario para la elección de Diputaciones por ambos principios, de Gobernadora o Gobernador del Estado y de miembros de Ayuntamientos, integrándose con una Consejera o Consejero Presidente, cuatro Consejeras(os) Electorales, una Secretaria(o) y un representante de cada uno de los partidos políticos con registro y de cada una de las candidaturas independientes con registro; todas las y los integrantes tienen derecho a voz y solo las y los consejeros tienen derecho a votar, por cada consejero o consejero electoral y secretaria(o) se designa a un suplente. Tal designación deberá realizarse a más tardar en enero del año de la elección.
Después de su nombramiento, cuentan con cinco días para elegir a quien presidirá el órgano.
Una vez integrados, sesionarán para dar inicio a sus actividades, a partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso electoral, por lo menos una vez al mes.
Dentro de sus atribuciones están: Vigilar la observancia de las disposiciones del código y las que emita el Consejo General; desarrollar las actividades necesarias en el cumplimiento de sus atribuciones para organizar las elecciones que son de su competencia; registrar las fórmulas de candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa; consignar los nombramientos de los representantes generales que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral; realizar el cómputo distrital de la elección de Diputadas(os) por el principio de mayoría relativa, hacer la declaración de validez y expedir la constancia de mayoría a la fórmula que haya obtenido el mayor número de votos; hacer el cómputo distrital de la elección de Diputadas(os) por el principio de representación proporcional y enviar la documentación correspondiente al Consejo General, a fin de que efectúe el cómputo final; cuando haya, efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernadora(or) y remitir el expediente relativo al Consejo General; otorgar registro a los observadores electorales, de conformidad con este Código y los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, informar durante el proceso electoral al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones, cuando sean requeridos para ello; dejar constancia de cada sesión en las actas circunstanciadas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Distrital, enviándose una de éstas al Consejo General; asignar a los partidos políticos mediante sorteo, los lugares de uso común para la colocación de su propaganda electoral; efectuar, dentro de los diez días posteriores al sorteo señalado anteriormente, recorridos dentro del territorio de su Distrito, para verificar la utilización de los lugares de uso común que se asignen a los partidos políticos para la colocación de su propaganda electoral; remitir al Consejo General la relación de lugares de uso común, que habiéndose asignado a los partidos políticos se hubiesen utilizado, para que el Instituto los ocupe en la difusión de campañas institucionales.
Derivado de la reforma de 2014 y la redistribución de funciones entre los órganos electorales locales y el nacional que se encargan de organizar los procesos electorales, cada uno en el ámbito de sus atribuciones, los Consejos Distritales solo podrán determinar el número de casillas a instalar en su distrito, así como ejecutar el procedimiento para la ubicación y llevar a cabo el procedimiento para designar a los funcionarios de las casillas, en caso de haber sido delegadas dichas atribuciones, conforme a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral.
De lo antes señalado se advierte la necesidad e importancia que tienen los Consejos Distritales en el desarrollo de los procesos electorales.