César Sotomayor
El pasado día 24 de enero el presidente anunció en sus redes sociales que era positivo a COVID-19, por lo que seguiría los protocolos médicos y guardaría reposo. El domingo 24 de enero, cuando abordó un avión comercial de Aeroméxico fue el último día que se le vio físicamente. Pasaron cinco días sin que el mandatario, fuera visto en sus actividades cotidianas alrededor del país porque estaba recluido y en aislamiento en un cuarto de Palacio Nacional que le fue acondicionado con todos los insumos médicos para su atención y monitoreo constante por 5 médicos militares especialistas, coordinados por el titular de Salud, Jorge Alcocer.
La semana que estuvo ausente de toda aparición pública, con información restringida y controlada sobre su estado clínico y la evolución de su enfermedad desató toda clase de versiones, rumores y suposiciones sobre la salud presidencial, al grado de que, más allá del debate público sobre la transparencia y el interés público que representaba su estado de salud, se llegaron a invocar razones de estabilidad política y de gobernabilidad ante la ausencia temporal del Presidente y la escasa información sobre su situación de salud.
Su reaparición a través de un video el viernes veintinueve de enero en los pasillos de palacio Nacional, dando un breve mensaje de agradecimiento a quienes les desearon pronta recuperación, incluido a sus adversarios políticos, era más que necesaria, ya que los rumores sobre su estado de salud inquietaban a millones de mexicanos, los extremos fueron, la puntada que se atrevió a publicar un portal que señalaba que había sufrido un derrame cerebral, y otro que señalaba que el virus al Presidente le hacía “lo que el viento a Juárez”; es por ello que era necesario cerrar el espacio a la especulación, si bien el parte oficial durante toda la semana de confinamiento mencionaba que “estaba bien, activo y hasta de buen humor, con episodios de febrícula y dolor de cabeza” se necesitaba dar certidumbre de ahí lo oportuno de su reaparición. El vocero de la Presidencia trató de forma inútil de revertir la ola de especulaciones, cuando no hay claridad en el manejo de la información y se dejan vacíos, estos espacios son llenados por rumores, y así sucedió.
La figura del Presidente de la República, en nuestro país es de gran importancia, ya que en su persona se reúnen las atribuciones y facultades de jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es una pieza elemental para la estabilidad política del país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se contempla un escenario en el que el presidente no pueda ejercer sus funciones debido a una enfermedad. Al informar que tenía COVID-19, Andrés Manuel López Obrador informó que la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero lo representaría en las conferencias matutinas, estando pendiente de los asuntos públicos desde Palacio Nacional.
Pero en el caso de que hubiere empeorado su salud y no pudiere atender sus funciones, no está claro quién podría tomar esa responsabilidad, los escenarios posibles respecto a la ausencia temporal por enfermedad del Presidente los establece el artículo 85 de la Constitución que señala que en caso de que el Presidente pida licencia hasta por 60 días naturales, y luego que sea otorgada por el Congreso, la titularidad del Poder Ejecutivo la asumirá provisionalmente el titular de la Secretaría de Gobernación. Si la ausencia se convierte en permanente, se procederá como lo indica el Artículo 84 en ese escenario, también el titular de la Secretaría de Gobernación asumirá las funciones del presidente, mientras el Congreso nombra al presidente interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a 60 días, esto en virtud de que el presidente ya cumplió dos años al frente del ejecutivo.
Al respecto, la constitución establece que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, que entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Cuando la falta absoluta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Es importante mencionar que afortunadamente desde el periodo de Lázaro Cárdenas hasta la actualidad, todos los presidentes han concluido su mandato y han entregado el poder en la misma forma en la que lo recibieron.
Un antecedente es el de Vicente Fox, quien gobernó de 2000 a 2006, y quien tuvo que someterse a una operación en la espalda en marzo de 2003, esta intervención médica generó controversia en su momento por el tema de la estabilidad política del país mientras un presidente está siendo intervenido quirúrgicamente. La administración de ese entonces aseguró en todo momento que el presidente estaba en funciones, pero había polémica porque se tenía la redacción vigente del artículo 84 de la Constitución.
Ningún artículo prevé que el presidente se contagie de un virus que puede ser mortal, pero la Constitución ni siquiera considera que un mandatario esté enfermo, ni en qué momento está en riesgo la gobernabilidad del país. Sin embargo, sí existen artículos que pueden servir de guía hasta cierto punto. En este momento estamos hablando de un presidente que está enfermo, que está limitado en sus funciones, pero si se piensa bien, ningún presidente está en funciones las 24 horas del día, es decir, aunque el presidente en este momento tiene que cuidarse en casa y tiene que limitar sus actividades, sigue en funciones por la misma razón que sigue en funciones mientras está dormido.
Y más allá de las conclusiones que saquen en Palacio Nacional de todo este episodio, cuando aún faltan días de cuarentena y aislamiento presidencial, lo que dejó en claro López Obrador en su regreso a la escena pública a través de ese video, es que no habrá ningún cambio significativo a la estrategia que ha implementado su gobierno para combatir la pandemia del Covid en México, a pesar de las cifras desastrosas de muertes, contagios y saturación de hospitales públicos. De hecho, el presidente, le corrigió la plana a Hugo López Gatell, quien el jueves por la noche había afirmado que “habrá cambios y ajustes a la estrategia nacional contra el Covid”, a partir de los resultados y las recomendaciones de médicos especialistas y científicos que pidieron rectificar las directrices y acciones para frenar el crecimiento galopante de la pandemia en el país.
Sin duda es buena noticia que el presidente esté mejor y que haya superado, hasta ahora, la enfermedad de la mano de los médicos y los tratamientos que le suministraron. Bajo ninguna circunstancia es deseable una ausencia que requiera la aplicación de la Constitución, sin embargo, ojalá y sea un parteaguas en el manejo de la pandemia.