Miguel Ángel García Onofre
El pasado domingo 7 de febrero del presente año, dieron inicio las precampañas, las cuales son el conjunto de actividades que, de manera previa al registro de candidaturas, llevan a cabo los partidos políticos, sus militantes y la ciudadanía que aspira a una candidatura para algún cargo de elección popular, dentro de un proceso de selección interna organizado por un partido político o coalición con el propósito de ser postulados por éstos. Las precampañas forman parte del proceso electoral y se circunscriben a la etapa preparatoria de la elección, no podrán exceder de diez días, y deberán iniciar veinte días previos al inicio del periodo de presentación del registro de candidaturas, sin omitir que no son de carácter obligatorio y cada partido político definirá si habrá precampaña o no al interior del mismo.
Los partidos políticos y coaliciones fijarán los plazos y duración de sus precampañas según su normatividad interna, pero en ningún caso podrán iniciar o concluir fuera de los plazos establecidos en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el tiempo se computará a partir de la fecha en que las y los aspirantes a candidaturas, en términos de la convocatoria respectiva, queden debidamente registrados ante los órganos responsables de la preparación, organización, conducción y validación del proceso interno y concluirá en la fecha indicada por la convocatoria respectiva.
Cabe señalar que ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular, sólo podrán realizar tales actividades aquellas y aquellos ciudadanos que participen dentro de un proceso de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos y coaliciones ajustándose siempre a los plazos de precampaña correspondientes y a las disposiciones establecidas en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, y al Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado.
Las actividades propagandísticas y publicitarias que se desarrollen en las precampañas, deberán evitar el uso de expresiones escritas que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos, coaliciones, precandidatas o precandidatos, que tiendan a incitar a la violencia y al desorden, o constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
Cabe destacar que, el Acuerdo INE/CG289/2020, mediante el cual se ejerce la facultad de atracción, en este rubro específico para los procesos electorales federal y locales, se establece que la fecha de término de precampañas en Puebla, será el 16 de febrero del presente año.