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Justicia electoral abierta

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12 febrero, 2021
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PUNTOS DE VISTA

Mtro. Israel Argüello Boy

Las leyes son necesarias en cuanto al fortalecimiento de un Estado democrático moderno se refiere, las mismas juegan un papel trascendental toda vez que constituyen el marco normativo necesario para regular la vida en sociedad; gracias a ellas, es que se puede aseverar que en nuestro país se cuenta con un Estado de derecho, mismo que da pauta al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones privadas y públicas están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual, propiciando así un ambiente de respeto y tolerancia en la sociedad, el cual contribuye a una convivencia armónica en todos los niveles.

Es en este sentido, el Congreso del Estado de Puebla reformó por Decreto diversas disposiciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales de la entidad el pasado 22 de julio de 2020, destacando el establecimiento a nivel local de un mecanismo jurisdiccional de protección para la defensa de los derechos políticos de la ciudadanía poblana, denominado “Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudanía”, cuya finalidad es proveer el pleno uso y goce de los mismos, así como todos aquellos derechos fundamentales, inherentes a un estado social-democrático y garante de la protección de los Derechos Humanos.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudanía (JDC) puede ejercerlo  el ciudadano por sí mismo o bien a través de sus representantes legales, siendo uno de los medios de impugnación más promovido, ya que es por medio del cual se combaten violaciones al derecho de votar y ser votada o votado; transgresiones al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de la Entidad, o bien, ante afectaciones al derecho de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos así como ante violaciones al derecho para integrar autoridades electorales locales.

Una característica trascendental de este juicio es la suplencia de la queja, principio constitucional conforme el cual los juzgadores están obligados a examinar de oficio la legalidad de las resoluciones reclamadas ante ellos y, de advertir alguna irregularidad que concluya en una violación a los derechos humanos, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la violación detectada a fin de declararlo fundado; y en caso contrario, suplir la deficiencia.

Otro aspecto importante de mencionar dentro de este recurso es que el plazo para la interposición del juicio en cuestión, será de tres días contados a partir del día siguiente a aquel se tenga conocimiento del acto que se recurre, siendo las resoluciones que se dicten a nivel estatal definitivas e inatacables.

 Finalmente, aunque no menos importante se antoja necesario recalcar que, el papel de las instituciones como garantes de la impartición de justicia y del respeto a los derechos fundamentales de las y los ciudadanos es fundamental dentro de un Estado de derecho, en razón de lo anterior, el organismo jurisdiccional responsable en la Entidad es el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el cual tiene el compromiso social de garantizar la tutela efectiva de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos poblanos que decidan participar en los procesos electorales que se celebren en nuestra entidad.

Sabedor que se requiere de una alta responsabilidad judicial y profesional para lograrlo, el Tribunal Electoral tiene un compromiso tangible con la capacitación y mejora constante de sus servidores públicos; haciendo posible así, aplicar el derecho progresivo y eficiente de la interpretación constitucional e internacional en la protección de los derechos político-electorales que se requiere.

Es así como se pretende ahondar en este medio de impugnación que resulta de gran trascendencia dentro de la búsqueda de justicia y respeto de los derechos político-electorales, ya que son éstos los que nos permiten transitar a una democracia cada vez más sólida, participativa, plural y equitativa, de la mano de instituciones encargadas de garantizar que la ciudadanía tenga quien los escuche y los defienda.

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