Por Miguel Ángel García Onofre
IEE intrega expedientes para remitir al TEEP
Al concluir la Jornada Electoral, la sesión de cómputos distritales y municipales de los órganos transitorios del Instituto, así como la sesión de cómputos supletorios realizada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; los Partidos Políticos, las Coaliciones, las y los Candidatos Independientes, así como las y los ciudadanos por su propio derecho, pueden presentar recursos por escrito, en los cuales establecen el acto que combaten, el tipo de elección impugnada, la autoridad responsable, la relación de los hechos que motivan su impugnación, el agravio que resiente, los preceptos legales que considere fueron violados y finalmente las pruebas que ofrecen.
Una vez presentado el recurso, el Instituto Electoral del Estado, debe de integrar el expediente y remitirlo a la brevedad posible a la autoridad competente para resolverlo, es decir al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Existen recursos que resultarán improcedentes debido a que su interposición fue ante autoridad diversa de la responsable; el promovente no acredita su personalidad o interés jurídico; se presentan fuera de los plazos que señala el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; el representante del partido político, de la candidatura común, de la candidata o candidato independiente o coalición que promueva, omita firmar autógrafamente el escrito del recurso; las pruebas no se ofrezcan o no se acompañen al escrito del recurso; se omita manifestar los agravios que le causa el acto combatido; y en un mismo recurso se combatan diferentes elecciones.
Cabe señalar que se procederá a la acumulación de recursos cuando dos o más recurrentes combatan el mismo acto.
En este sentido el Instituto Electoral del Estado a la fecha ha recibido 13 recursos de impugnación de los Cómputos Distritales, 102 de los Cómputos Municipales y 65 de los Cómputos Supletorios, de los cuales se han estado integrando los expedientes para remitirlos al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para que en ejercicio de sus facultades emita su resolución y sean notificados en los plazos establecidos por la normatividad electoral, a más tardar el 15 de septiembre, en el caso de las diputaciones por ambos principios, y a más tardar el 15 de octubre, para miembros de Ayuntamientos.
No omito comentar que las impugnaciones en contra de los actos de la organización y de los cómputos de las elecciones federales, son recibidas por el Instituto Nacional Electoral y resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme lo determina la ley aplicable.
Tw: @MiguelAGarciaOn
FB: Instituto Electoral del Estado
*Consejero Presidente del IEE