Ernesto Ordaz Moreno
“Si bien omití elaborar un testamento, cuando ya no esté presente, eviten reñir por un patrimonio que no forjaron, disfruten de los bienes que heredan o el dinero que les den al enajenarlos”.
En ocasiones muy frecuentes, la muerte nos alcanza súbitamente, sin que hayamos elaborado nuestro testamento. A efecto de resolver la manera de transmitir el patrimonio del autor de la herencia, la ley aplicable (Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla) dispone del Juicio Sucesorio Intestamentario o Legítimo. Asimismo, dicha ley concede la facultad de tramitar esos procesos de manera extrajudicial, ante un notario público por ser auxiliar de la justicia.
A efecto de tramitar este juicio sucesorio intestamentario, se requiere, forzosamente, que no haya controversia alguna entre herederos y éstos sean mayores de edad. Si hay controversia o menores de edad, el juicio deberá tramitarse ante un juez de lo Familiar en sede del Poder Judicial. Si surge controversia, el notario remite lo actuado al Poder Judicial.
La sucesión intestamentaria extrajudicial, como cualquier procedimiento hereditario, se inicia mediante la denuncia que realiza únicamente un cónyuge supérstite (esposo o esposa que sobrevive a quien fallece), o los ascendientes (padres o abuelos), o los descendientes (hijos, nietos) o los colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, primos, sobrinos); se van excluyendo unos a otros.
Si el presunto heredero no puede acreditar la relación de parentesco, pero se considera un legítimo heredero, entonces, deberá tramitar el juicio sucesorio en la vía judicial.
Otro requisito que debe considerarse para iniciar este proceso ante notario es que el autor de la herencia haya tenido en el Estado su último domicilio o si se encuentra uno o la mayor parte de sus bienes en el Estado.
Ahora bien, todos los herederos deben comparecer ante el notario público y denunciar la sucesión, sea por escrito o en manifestación directa, y les explicará que el proceso conlleva la realización de tres etapas. La denuncia de la sucesión implica el nombre, fecha, hora y lugar de la muerte, su último domicilio, la afirmación del denunciante de que el autor de la herencia no otorgó testamento, el nombre y domicilio de los presuntos herederos, se propone a quien puede desempeñar el cargo de albacea definitivo, un inventario de los bienes precisando su identificación, si pertenecen a la sociedad conyugal, otras cargas y obligaciones que pesen sobre la herencia y el valor de los bienes del haber hereditario.
En la primera etapa, el notario recibe la denuncia de los herederos, valora que se cumplan los requisitos esenciales (sean herederos mayores de edad, no haya controversia y el último domicilio del difunto se ubique en Puebla o bien que su o sus bienes esté o estén en el Estado), califica la sucesión como legítima y reconoce a quienes se ostentan como herederos según la acreditación de su entroncamiento mediante las copias certificadas de las actas de nacimiento o de matrimonio expedidas por el Registro del Estado Civil de las Personas; por supuesto, recaba la copia certificada del acta de defunción, recibe las escrituras de los bienes que, en su mayoría, deben estar ubicados en Puebla y se nombra al albacea provisional.
En el instrumento notarial debe precisarse que se abre la sucesión a partir del día y hora del fallecimiento del autor de la herencia; elabora un oficio que envía al Archivo General de Notarías para que dicha autoridad le responda con una constancia de que no hay depositado testamento alguno.
Además, bien importante, los herederos, bajo protesta de decir verdad, expresan de común acuerdo su conformidad de llevar la tramitación sucesoria ante el notario y su intención de proceder por común acuerdo. También les recibe la declaración de que no conocen de la existencia de otra persona que tenga derecho a heredar. Estas declaraciones se dan a conocer a la sociedad mediante dos publicaciones, con intervalos de diez días, con la mención del número de instrumento y en las que se convoca a quien o quienes se crean con derecho y, de ser ese el caso, se les invita a presentarse ante el notario dentro de los diez días siguientes a la última publicación, para deducir sus derechos.
Esta primera etapa concluirá pasados los treinta días después de la primera publicación, sea que se presente o no persona alguna para deducir sus derechos como heredero. El notario entregará a los herederos y albacea un testimonio de esta primera escritura.
En la siguiente oportunidad, haremos referencia a la siguiente y a la última etapa de este juicio sucesorio intestamentario tramitado ante notario público. Duda, aclaración o queja a: @ernestordaz.

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