La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó este lunes la ley que permite la objeción de conciencia médica por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente, y en su lugar pone límites para quienes se resistan a realizar ciertas prácticas médicas contrarias a sus ideas religiosas o morales.
Obviamente el tema está directamente relacionado con la práctica del aborto, misma que la Corte despenalizó hace unos días.
Y es que posterior a la decisión unánime de la SCJN, algunos grupos conservadores de médicos expresaron su resistencia a practicar abortos debido a su posición moral o religiosa apelando precisamente a la objeción de conciencia como un derecho de los galenos.
Sin embargo, la Corte detuvo de tajo las expresiones, asegurando que lo más importante, el mayor valor, es el de la vida y la salud, por encima de otros particulares.
Una nota publicada en el periódico El Heraldo de Puebla por mi compañera Helen Ávila resalta que «Tras una polémica discusión que se extendió dos sesiones, ocho de los 11 ministros del pleno de la SCJN votaron por declarar inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba este derecho. La legislación no solo ponía en riesgo a las mujeres que abortan, sino a quienes buscaban vacunas o anticonceptivos, personas trans o pacientes con VIH, entre otras, argumentó la ministra Norma Piña».
«Considero que este artículo es violatorio de seguridad jurídica y pone en riesgo los derechos de salud», declaró.
«El fallo ocurre una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
La polémica reforma de 2018 permitía a médicos y personal sanitario «ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley (de salud)»
Un elemento adicional de análisis para quienes se oponen a la despenalización del aborto es, por ejemplo, un caso que escuché ayer.
Hay una pareja de esposos que se embarazó, pero derivado de la crisis económica que generó el COVID-19 ambos perdieron su empleo y no tienen forma de mantener a un bebé. ¿En casos como esos se tendría que perseguir, juzgar y castigar a ambos padres por optar por la terminación del embarazo o puede darse el beneficio del bien mayor que es evitar una vida llena de carencias a un nuevo ser?
Sin duda, no todos los casos de aborto están relacionados con embarazos tempranos de esos que las asociaciones conservadoras llaman a fustigar de inmediato.
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