Por Marcos Rodríguez del Castillo
En su sesión extraordinaria del 31 de agosto de 2020, el Consejo General del INE aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias en esta materia.
Esta normatividad contempla la manera en que deben ser recibidas las quejas o denuncias, el registro y la integración del expediente respectivo.
Contiene también disposiciones que señalan los requisitos de los que debe constar el escrito para hacer del conocimiento de la autoridad electoral una situación de esta naturaleza, así como la manera en que debe desahogarse tanto la investigación como las pruebas correspondientes.
La resolución de estos casos corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral federal, que debe recibir de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE un informe circunstanciado en el que se narren los hechos denunciados, así como las pruebas aportadas por las partes, las recabadas durante la investigación y las conclusiones sobre la queja o denuncia.
Para proteger a las víctimas, el INE puede tomar medidas cautelares tales como realizar un análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta; suspender el uso de prerrogativas asignadas al presunto agresor y ordenar la suspensión de su cargo partidista, así como cualquier otra que se requiera.
También es posible dictar medidas de protección como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la limitación para asistir o acercarse a su domicilio y la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia.
De igual forma, la víctima podrá tener protección y vigilancia policial en su domicilio.
Este Reglamento debe ser conocido por parte de las mujeres cuya actividad es la política, para hacer valer sus derechos.