A la memoria de Javier López Díaz
Uno de los casos de corrupción transnacional más graves y escandalosos es el de Odebrecht, empresa de origen brasileño que en su momento contó en su organigrama con una oficina dedicada a entregar sobornos en los países latinoamericanos en los que incursionaba para hacer negocios al margen de la ley, como se presume ocurrió en México.
Este asunto, relevante en nuestro país y en Latinoamérica, ha visibilizado lo dañina y costosa que puede ser la corrupción, qué tan elaborada puede llegar a ser, y cuáles son los beneficios de garantizar el acceso a la información a efecto de descubrir sus mecanismos, actores y los hechos delictivos presuntamente cometidos.
En 2018, cuando las investigaciones periodísticas hicieron análisis comparados de este caso en la región, se identificó que la tasa de retorno de los proyectos de Odebrecht obtenidos con sobornos variaba de país a país; en México y Brasil, esa tasa era del 320 por ciento, mientras que en Argentina se calcula alcanzó hasta 694 por ciento.
Documentos de la Procuraduría de Brasil dados a conocer en este año, confirmaron que Odebrecht pagó en México, por lo menos 9.2 millones de dólares en sobornos adicionales a los 10.5 millones de dólares que inicialmente se conocían, además de involucrar a por lo menos otras seis personas en la trama de ilegalidades, y por si fuera poco, se sabe que desde 2006 comenzaron los pagos ilícitos de esa empresa en México.
En razón de lo anterior, es apremiante garantizar el derecho de acceso a la información para poder visibilizar los actos de corrupción que tanto nos afectan como país, por lo que recientemente en el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobamos dos nuevas resoluciones en las que se determina que la Fiscalía General de la República (FGR) debe entregar los interrogatorios y declaraciones contenidas en la carpeta de investigación del caso Odebrecht, así como, los nombres de funcionarios y exfuncionarios públicos llamados a declarar y quienes enfrentan acusaciones. Además, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones, resolvimos que dicha información debe ser publicada en su Portal de Obligaciones de Transparencia.
En análisis hechos por la ponencia de mi compañero Comisionado Oscar Guerra y por la mía, y con la concurrencia de nuestros homólogos Josefina Román, Adrián Alcalá y Francisco Acuña, coincidimos en que debido al interés creciente por el caso (del que el INAI había ordenado en 15 recursos de revisión la apertura de la información al mismo sujeto obligado), es necesario que la FGR publique dicha información del caso Odebrecht entre sus obligaciones de transparencia que se colocan en la Plataforma Nacional de Transparencia.
El tema de fondo de esta resolución, resulta de interés no solo para México, sino para toda la región, dado que este caso de corrupción ha sido de escala internacional, y acceder a la información solicitada puede ser un paso más para propiciar una eventual aplicación de la ley y el acceso a la justicia.
Cabe recordar que, al ser una información relacionada con cohecho y enriquecimiento ilícito, conductas catalogadas como actos de corrupción, se le aplica la excepción a la reserva, prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia, por lo que no se puede reservar aunque forme parte de una carpeta de investigación y exista un procedimiento penal en curso, a lo que se suma que al respecto hay boletines oficiales del gobierno mexicano y publicaciones en medios de comunicación en los que se ha divulgado información detallada sobre Odebrecht.
Con estas decisiones, el Pleno del INAI demuestra de nueva cuenta que su prioridad es garantizar el derecho de acceso a la información en beneficio de las personas.
*Comisionada Presidenta del INAI
Twitter: @bl_ibarra