Corresponsabilidad en el Transporte S.C. interpuso nueva queja ante la Secretaría de Movilidad y Transporte estatal en contra de los servicios de transporte foráneo irregular que prestan las empresas Urbvan y Kolors (a través de la empresa Expéss de Veracruz) entre las ciudades de México y Puebla.
Así lo informó Arturo Balderas Moyano, director general de la organización civil, quien recordó que estos servicios ya habían sido erradicados en el año 2019, gracias a operativos implementados por la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado y por la Guardia Nacional a través del Grupo de Atención Especializado en Transporte. Sin embargo, este año dichos servicios irregulares fueron reactivados.
La empresa Urbvan utiliza camionetas tipo Van con placas de turismo federal, pero realiza un servicio de ruta fija origen-destino, y la venta de boletos la efectúa de manera digital. Con ello, contraviene las disposiciones legales estatales contempladas en los artículos 107 y 120 de la nueva Ley de Transporte del Estado, que a la letra establecen:
ARTÍCULO 107. Concesión o permiso federal Los vehículos del servicio público de transporte que cuenten con un permiso o concesión otorgados por la autoridad federal competente, deberán solicitar a la Secretaría, la autorización para transitar en la infraestructura vial de caminos de jurisdicción estatal, misma que limitará y regulará los ascensos y descensos de pasajeros. Para el caso del establecimiento de las bases y terminales, éstas deberán ser autorizadas por la citada autoridad, previo estudio técnico correspondiente.
Caso similar es el de la empresa Kolors/Expréss de Veracruz, los que utilizan placas federales de servicio regular, pero tampoco cuentan con las autorizaciones para prestar el servicio por vialidades de jurisdicción estatal ni la venta de boletos a través de plataformas digitales. Adicionalmente, utilizan como terminal el estacionamiento de un centro comercial, violando con ello lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley estatal en comento:
ARTÍCULO 46. Terminales de pasajeros de competencia federal. Para el establecimiento de terminales de pasajeros de competencia federal en jurisdicción del estado, la autoridad federal deberá previamente obtener la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, cumpliendo con los requisitos que ésta última determine en función de las características que requiera dicha terminal, así como cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades competentes.
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