Llega un mensaje a mi celular de un número desconocido:
“Hola, buenas tardes, soy Carlos, el novio de Anita su sobrina. Fíjese que voy a entrar a trabajar y me piden mi RFC”.
Cuando iba en la Universidad, yo decía a mis compañeros: todo mundo tiene un Tío Pepe y un contador en la familia. Hoy en día, todavía existen los Tíos Pepes, pero ya casi no hay contadores en la familia… o los que hay, ya se dedican a otra cosa. Tengo incluso clientes que fueron mis compañeros en la Universidad.
Pero bueno, el caso es que yo soy el contador de la familia. Y por lo tanto, al que consultan cuando algo se les atora o al que le preguntan las dudas de los impuestos y del SAT.
El famoso Carlos, el novio de mi sobrina Anita, no tiene RFC y se lo pide la empresa que lo va a contratar. ¿De quién es la obligación de dar de alta a los trabajadores? ¡¡DE LA EMPRESA!!
Y las empresas tienen la mala costumbre de endosarle esa obligación a los trabajadores.
Les cuento bien el chisme: El artículo 27, Apartado A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece que los empleadores son los sujetos obligados a inscribir a sus trabajadores. Así también el mismo artículo 27, pero en su Apartado C, indica que los trabajadores deberán entregar la documentación necesaria para que la empresa los dé de alta ante el RFC.
Oye, Gabriel: ¿Entonces el representante legal de la empresa debe llevar a cada uno de los trabajadores al SAT para que se den de alta? Obviamente no. El procedimiento está establecido en la Regla 2.4.6. de la RMF2022 y en la Ficha de Trámite 40/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC de Trabajadores”. En esta ficha de trámite se explica claramente cómo se debe llenar un archivo .TXT para enviarlo al SAT a través de “MI PORTAL” y en un plazo máximo de 10 días hábiles la autoridad fiscal te debe contestar. Cuando te contestan de manera afirmativa, te envían de regreso el RFC de tus trabajadores que no contaban con dicha clave.
Así que, si eres empresario, querido lector de EL HERALDO DE PUEBLA, no quieras evadir de tu obligación y solicites el RFC a tu empleado que no lo tiene. Tú lo debes dar de alta. Y si eres empleado, querido lector, ahora ya conoces los fundamentos legales para indicarle a tu nuevo patrón que a él le corresponde darte de alta y no a ti.
¿Tienes dudas? Escríbeme.
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero