A efecto de que el Estado de Puebla proporcione un servicio notarial profesional, expedito, eficiente, imparcial y probo, se ha optado en adicionar, con sanciones de índole penal, a los actos del Notario.
Ciertamente parece algo contradictorio, pues el Notario cumple con muy variados requisitos tanto para ser nombrado como para su ejercicio, condiciones académicas y, primordialmente, éticas o deontológicas, lo que permite presumir que la conducta del Notario siempre se ajusta al exacto cumplimiento de la ley.
Sin embargo, la prevención es una medida adecuada por parte de las autoridades notariales, por lo que, a manera de disminuir las posibilidades de conductas contrarias a la norma, se ha dispuesto de sanciones que fortalecen las acciones de las autoridades en el ámbito notarial para ofrecerle a la sociedad certeza y seguridad jurídica.
Es así que, en el Periódico Oficial del Estado, el pasado 1 de julio de este año 2022 se publicó la adición de una sección cuarta al capítulo noveno del libro segundo del Código Penal para el Estado de Puebla, agregándose el artículo 244 Bis en el cual se impone de 1 a 5 años de prisión además de multa de 100 a 500 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) al Notario que encuadre una conducta en los siguientes supuestos:
I.- No desempeñe personalmente sus funciones y su actividad notarial;
II.- Actúe en folios que no fueron autorizados por la autoridad notarial, o que los mismos no tengan una secuencia y se ejecuten sin el conocimiento de la autoridad notarial;
III.- Provoque dolosamente la nulidad de un instrumento o testimonio y cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios;
IV.- Impida que se lleven a cabo las visitas ordinarias, extraordinarias, inspección o especiales;
V.- Permita la suplantación de persona, firma, o sello, ya sea por dolo u omisión en el debido ejercicio de su función;
VI.- Omita identificar dentro del Instrumento Notarial la forma en que se pague la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 14,417 Unidades de Medida y Actualización ($1,387,203.74 M.N.) o las que por disposición regulan actos u operaciones relacionados con recursos de procedencia ilícita;
VII.- Omita agregar al apéndice de los instrumentos copia o impresión de las transferencias bancarias o cheques por el pago de las operaciones traslativas de dominio o constitución de derechos reales de inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;
VIII.- Incumpla con el pago de los impuestos y derechos que se otorguen conforme a la normatividad aplicable, y
IX.- Dolosamente omita verificar la existencia y veracidad de los mandatos y poderes generales o especiales para actos de dominio, empleados en los actos que se celebren ante su fe, conforme ordena la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
La anterior propuesta legislativa otorga a la sociedad de mayores herramientas que le permite confiar en el notariado poblano, quizá la medida no sea lo más idóneo, pero así el Gobierno pretende asegurar un servicio más profesional y ético que brinde de certeza y seguridad jurídica, para proteger los derechos y el patrimonio de las personas, al final lo que está en escrutinio es la fe, confianza y el reconocimiento público de un instrumento notarial que recibe fuerza legal del Estado.









