En la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, vigente, se incorporó el derecho al servicio notarial y a recibir el servicio profesional del Notario, como se observa en los artículos 7 y 11, aportación que genera un beneficio a la sociedad de gran valía, porque se trata de la integración de Derechos Humanos al ámbito del Derecho Notarial.
Lo anterior representa una reinterpretación de la forma en que se debe entender el servicio notarial como la manera en que el Notario debe brindar su asesoría.
Los derechos humanos nacieron como un catálogo que se le otorgó al ciudadano para defenderse frente al poder del Estado o de otras autoridades.
Actualmente, México, adhirió en su Constitución Política un capítulo de Derechos Humanos dejando atrás el concepto de Garantías Individuales. Así, se maximizan los derechos de las personas porque se fortalecen éstos no sólo con los derechos establecidos en la propia Constitución sino con aquellos otros reconocidos en Tratados o Convenciones reconocidos por México.
De esta manera, en nuestro país se aplica el Derecho local como aquél supranacional. Esta conjunción podría significar un conflicto y para tal efecto, el Poder Judicial lo regula a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, ya que los particulares en el suelo nacional pueden ser sujetos a normas extranjeras.
En ese sentido, nuestro país reconoce derechos humanos tanto los reconocidos en la Constitución Política Mexicana como aquellos contenidos en tratados y convenciones internacionales.
La trascendencia de lo anterior radica en la interpretación de normas con la aplicación de los principios de los derechos humanos, como el de progresividad, lo cual significa que la protección de los Derechos Humanos se expande tanto en el número de derechos como por cuanto a la eficacia y aplicación de éstos. En el caso particular, así tenemos el derecho humano al servicio notarial, que por ello se considera por la doctrina como un derecho público subjetivo.
Así, el derecho al servicio notarial debe analizarse desde otras perspectivas, como lo sería el considerar al Notario como autoridad al estar aplicando un derecho público subjetivo, que el usuario del servicio notarial puede hacerlo valer a través del juicio de amparo, aún cuando la Ley del Notariado específicamente determine que el Notario no es autoridad, pero bien valdría la pena analizar este alcance porque es un derecho público por delegación.
En consecuencia a lo anterior, el Notario está obligado a realizar la mayor interpretación de las normas para que sean lo más favorable al Derecho Humano en beneficio de la persona usuaria, porque está obligado a la aplicación de principios “pro homine”, “pro persona”, “no discriminación”, por lo que está obligado a brindar un mejor servicio, otorgando una mejor consulta a un menor costo, aplicando los beneficios de los que tenga conocimiento, prestando su servicio profesional sin argumentar una objeción de conciencia, sin afectar el ambiente de seguridad jurídica, pero protegiendo la voluntad de las partes.
Nuevos tiempos, con aires nuevos, nuevas visiones e interpretaciones que traen como consecuencia mayor certeza y seguridad jurídica en beneficio de las personas que requieren actos revestidos de fe pública.