Diputados de la LXII Legislatura acordaron una primera propuesta para reformar la redacción de la tipificación del Ciberasedio como delito. El documento será revisado y podría ser nuevamente modificado para terminar con las ambigüedades.
Durante una mesa de trabajo, los diputados de los diferentes grupos legislativos escucharon las conclusiones de los foros de consulta realizados con expertos, durante la última semana.
La presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Laura Artemisa García Chávez, dijo que se logró un primer borrador del cambio que se realizará a la redacción del artículo 480 del Código Penal.
Expresó que cada diputado tendrá la posibilidad de revisar la propuesta y hacer las observaciones que considere prudentes, basadas en jurisprudencias y opiniones de expertos, para integrarlas si resultan viables.
“La intención fue darles un primer saque a los compañeros y compañeras diputadas para que a partir de este puedan ir haciendo o aportando ideas con el propósito de que no sea necesariamente el que estamos presentando y que se pueda generar una propuesta entre todas las fracciones (…) Esta no es una propuesta única sino es una primera propuesta que para mí es muy importante que la podamos realmente completar con diferentes observaciones”.
García Chávez manifestó que la redacción final deberá estar lista en los próximos días para que se votada en el Pleno del Congreso de Puebla antes del 15 de junio, cuando termina el tercer periodo ordinario de sesiones.
La propuesta alcanzada en la mesa de trabajo fue la siguiente:
“Artículo 480.- comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de información y la comunicación, o de cualquier espacio digital de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional
Para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado. Se perseguirá a petición de parte, salvo que la víctima sea menor de edad o persona incapaz o que no pueda resistir el acto, en cuyo caso será perseguible de oficio
“A la persona responsable de la conducta descrita en el presente artículo se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión y muta de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena misma”.
“Quedan excluidas del presente tipo penal las expresiones emitidas en el ejercicio legitimo de la libertad de expresión, términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables incluyendo aquellas relacionadas con la denuncia pública a la exposición de hechos de interés público”.