Movimiento Ciudadano (MC) presentó una propuesta para reformar la tipificación del Ciberasedio en Puebla, es una redacción más precisa que sí garantiza la libertad de expresión.
La dirigente estatal y diputada, Fedrha Suriano Corrales, planteó una modificación al artículo 480 del Código Penal para encuadrar la aplicación de la sanción por este delito.
Expuso que su planteamiento es más puntual y elimina las ambigüedades que generaron la controversia que originó una serie de foros de consulta para “reformar lo reformado”.
Expuso que en caso de aprobar su propuesta quedará salvaguardado el derecho a la libre expresión y no se criminalizará a quienes realicen una crítica a un gobernante o funcionario de la administración pública.
“Fue la suma de diferentes opiniones con diferentes expertos, diferentes personas y diferentes peritos en la materia en un tema jurídico para que sea mucho más clara, precisa, y sobre todo en el momento de aplicarse”.
La propuesta de redacción del artículo 480 del Código Penal es la siguiente:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, coaccione, calumnie o incite a la violencia en contra de otra persona, de manera reiterada, produciéndole una afectación a la integridad psicológica de la víctima”.
“Se entenderá que hay reiteración, cuando la conducta del sujeto activo se verifique en dos o más ocasiones, en los términos planteados en el párrafo anterior”.
“La coacción, calumnia o incitación a la violencia en contra de personas servidoras públicas o instituciones gubernamentales, no será considerado como ciberasedio; lo anterior sin perjuicio de las sanciones que procedan si resultare la comisión de otro delito”.
“A la persona responsable del delito de ciberasedio, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito”.
“Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima”.