“Comprar bienes raíces es la mejor manera, más rápida y más segura… en realidad es la ÚNICA manera de hacerse rico”
Marshall Field
Dadas las condiciones económicas del mundo, posterior a la pandemia provocada por covid, la sociedad deberá hacer un esfuerzo adicional para recuperar el flujo y ritmo económico que se pronosticaba; no será nada fácil, pero se debe iniciar. Una manera de reactivar la economía es invirtiendo en bienes raíces. Los ricos prefieren enterrar su dinero y esperar a que el mercado toque a su puerta, siempre venden a precios con buenas ganancias. Quienes trabajan sujetos a un sueldo, procuran ahorrar adquiriendo una vivienda, pues la van comprando poco a poco, regularmente, a crédito. Los casados, casa quieren. En fin, sin importar la manera o intención de formar un patrimonio, comprar una casa, siempre será materia de orgullo personal.
En atención a su importancia, se debe poner atención en los detalles. En tal virtud, si usted lector va a comprar una casa o departamento, después de visitarla físicamente y habiéndolo valorado con un asesor inmobiliario sobre la ubicación, precio, calidad en la construcción y detalles, determinadoel precio y la forma de pago, entonces, el siguiente paso es formalizar la compraventa. En México, las leyes exigen que la compraventa de un bien raíz o inmueble, como en el caso que nos ocupa, una casa habitación (entiéndase como casa o departamento) siempre debe ser formalizada en Escritura Pública ante Notario Público.
El comprador deberá solicitarle al vendedor la siguiente documentación
a) Escritura de la propiedad, que esté debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la localidad en donde esté ubicado el inmueble
b) La boleta predial en donde esté cubierto el impuesto del año en que se va a celebrar la operación ante el Notario Público
c) Los permisos de construcción (inicio de la obra y el oficio de terminación de obra)
d) Los planos de la casa (arquitectónicos, estructurales, eléctricos e hidrosanitarios) que estén autorizados por el Ayuntamiento del lugar de ubicación del inmueble
e) El alineamiento y número oficial, así como la constancia de uso de suelo
f) un certificado de libertad de gravámenes
g) el reglamento del condominio (en su caso).
Es probable que en la Escritura de la casa ya formen parte integral de aquella, los permisos de construcción, los planos, el alineamiento y número oficial, así como la constancia de uso de suelo (que se tramitan ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad del Municipio). O bien, si no tiene los permisos de construcción y la casa cuenta con más de cinco años de haberse erigido, entonces, habrá que solicitar una constancia de preexistencia de construcción.
El comprador designa al Notario Público de su confianza y le debe llevar la documentación anterior, junto con los papeles que provean de información para la identificación de las partes (comprador y vendedor), por ello, se observa si el vendedor es persona moral (empresa) o persona física. En el caso de una empresa, habrá entonces que solicitar el acta constitutiva, que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, así como el poder del representante legal, puede ser que estas facultades estén previstas en el acta constitutiva. Adicional, la identificación del representante legal (Pasaporte o la credencial del INE), CURP (Clave Única de Registro de Población), Constancia de Situación Fiscal (RFC o Registro Federal de Contribuyentes) tanto de la empresa como del apoderado legal de la misma y comprobante de domicilio de la empresa vendedora y del representante legal. Asimismo, habrá que valorar si vende una persona o son más, por ejemplo: si es un inmueble que el terreno es propiedad de una persona y la construcción la realizó otra y así está previsto en la Escritura, en ese caso, deben comparecer ambos, o bien, se trata de un nudo propietario y un usufructuario.
El comprador debe también aportar esa misma información y precisar, de igual manera, si compra una física o una moral, si compra para un hijo la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio, entre otras muchas opciones, para lo cual, sugiero platicar y recibir asesoría del Notario Público. Ahora sí, contando con esa información, usted puede comenzar el trámite de escriturar su casa habitación, pues “la vivienda no es sólo un bien inmobiliario, es también una forma de consolidación espiritual” (Mario Benedetti).

En próxima entrega continuaremos con el trámite. Mientras tanto, dudas o comentarios a: @ernestordaz









