Por Gabriel Cordero
Don Chonchete Billete, aunque no lo parezca, es un buen patrón. Tiene a todos sus colaboradores dados de alta ante el IMSS con su salario real y los consiente bastante. Y para sorpresa de todos, la semana pasada me solicitó que les diera una plática a todos sus colaboradores, desde sus gerentes hasta el personal de limpieza acerca de las DEDUCCIONES PERSONALES.
Y es que leyó en mi libro IMPUESTOS Y DRAGONES, en el Capítulo 5 que todos los trabajadores PUEDEN presentar su declaración anual, aun no estando obligados a ello.
¿Cómo es eso?
Los obligados a presentar declaración anual son aquellos trabajadores que perciban más de 400 mil pesos anuales. Esa es la regla general. Sin embargo, existe una facilidad administrativa por medio de la cual, si cumples con las siguientes características, PUEDES no presentar declaración anual:
1. Si percibiste más de 400 mil anuales
2. Si laboraste para el mismo patrón durante todo el ejercicio fiscal (durante todo el año calendario).
3. Si no tienes impuesto a cargo (a pagar) en la declaración anual.
Sin embargo, como dicen en mi pueblo: en los detalles está el demonio. Y los detalles en este asunto es que si no tienes saldo a cargo, entonces “sales tablas”, es decir, en cero; o lo que es mejor: TIENES SALDO A FAVOR.
Y aquí es donde la cosa se pone interesante: aunque no estés obligado a presentar declaración anual (es decir, si percibiste menos de 400 mil anuales) y tienes un saldo a favor, puedes presentar tu declaración anual para reclamar tu ISR.
¿Y cómo puedes generar esos saldos a favor? Pues consiguiendo tus facturas electrónicas por los siguientes gastos:
• Gastos médicos.
• Gastos de funeral.
• Donativos.
• Intereses reales pagados por crédito hipotecario.
• Aportaciones complementarias a la subcuenta de tu Afore.
• Seguros de gastos médicos mayores.
• Transportación escolar (esto es una vacilada).
• Colegiaturas.
Por cuestión de espacio y dada la importancia del tema, dejaré para otra colaboración la explicación detallada de cada uno de esos conceptos.
Y antes de que me digan “córtale, mi chavo”, mencionaré la importancia del tema: las personas físicas asalariadas, representan el 76% del padrón total de contribuyentes y aportan el 25% de la recaudación de acuerdo al Informe Tributario y de Gestión del Cuarto Trimestre de 2020 del SAT. Los asalariados únicamente cuentan con las deducciones personales para deducir “algo” en todo el año, contrario a los demás regímenes fiscales en donde en sus declaraciones provisionales pueden deducir ciertos gastos permitidos por la Ley del ISR.
¿Quieres conocer más acerca de este interesante tema? No te pierdas la próxima entrega dentro de dos semanas.

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.









