El 22 de septiembre del presente año 2022 el Congreso del Estado recibió del Poder Ejecutivo propuestas para reformar la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, en la cual, resalto la adición del Principio de Inmediación y otros conceptos de interés de la sociedad poblana.
Lo inmediato, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española proviene del latín “inmediatus”, aquello contiguo o muy cercano a algo o alguien; o bien, lo que sucede enseguida, sin tardanza.
A manera de aclarar el concepto del principio de inmediación, la propuesta especifica lo que debe entenderse, estipulando la presencia del Notario Público, de forma permanente, durante la celebración de todos los actos que impliquen el ejercicio de su fe pública.
Además, considera que el ejercicio de este principio de inmediación es indispensable y de obligación rigurosa, sobre todo en los actos y operaciones jurídicas que impliquen derechos reales y/o sean actividades vulnerables, en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Lo anterior conlleva a que el Notario Público sea quien atienda personal, presencial y permanente cada acto o hecho del que sea solicitado para ejercer su función notarial. En ese sentido, le corresponde sólo al Notario Público recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las declaraciones de voluntad de los comparecientes, así como a los actos y hechos jurídicos en los que intervenga, por ende, también deberá asesorar a las personas, atender e informar a los usuarios.
Por tal motivo, en el entendido que el ejercicio de la actividad notarial es de estricto apego a la legalidad, la actividad notarial y en ello se incluye, por supuesto, el procedimiento de asesoría y de conformación del instrumento, será atendido por el o la Notario Público; circunstancia que, de alguna manera, ya estaba contenido en la Ley del Notariado puesto que sólo debe aceptar aquellos asuntos que pueda atender personalmente, sin embargo, se aclaró.
Por otra parte, vinculado a este principio de inmediación, observo la propuesta de que el ejercicio de la función notarial se reduzca al ámbito territorial del distrito judicial de la adscripción, por lo que ya no lo es el territorio del Estado. No obstante, se mantiene el hecho de la validez y legitimación de los actos que se celebren ante su fe los que podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se firmen las escrituras o actas en su distrito. Este tema se relaciona primordialmente con la fe de hechos, limitando al Notario Público al límite territorial del domicilio de su Notaría, aunque si permitirá dar fe de la celebración de reuniones que empleen las tecnologías digitales como una videoconferencia.
Finalmente, de relevancia es la figura del Notario Suplente Regularizador, quien será designado para regularizar y concluir los asuntos en trámite en el caso de que un Notario Público Titular sea cesado de sus funciones. En efecto, la propuesta pone en primer lugar a los usuarios, protegiendo su derecho humano a recibir un servicio profesional notarial y garantizando, con ello, la certeza y seguridad jurídica debida. Esperaremos el debate legislativo, pues las propuestas son en beneficio de las y los poblanos. Sirva la ocasión para felicitar a todos los Notarios en su día (2 de octubre Día Internacional del Notario Público).









