Pregunta frecuente de mis clientes y de mis no clientes.
Y la respuesta es: claro que sí.
La ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 establece los requisitos para dar de alta ante el RFC a las personas físicas en general. Y en el apartado de “¿Qué requisitos debo cumplir?”, en el punto número 3, establece los requisitos para la inscripción de menores de edad.
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes deben presentar:
- Original del acta de nacimiento del menor o Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación.
- Identificación oficial de la madre, padre o tutor que funja como representante del menor.
En mi corta experiencia como contador (apenas llevo 29 años en esta bella profesión), en una ocasión que unos clientes tuvieron que inscribir a su hijo menor de edad, ambos cónyuges firmaron un manifiesto en donde se nombra a uno de ellos como representante legal del chamaco. Sin embargo, ese requisito adicional no consta en la ficha de trámite 39/CFF.
Mientras te tomas tu café, quédate con esta idea: sí se puede dar de alta a menores de edad ante el SAT, si así lo necesitan los padres o tutores.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.









