Este viernes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el Oficio 500-05-2025-31596, donde listó a 141 contribuyentes, incluidas seis personas físicas y morales radicadas en Puebla, que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Asimismo, se difundió un segundo listado de 25 causantes (dos poblanos) en el Oficio número 500-05-2025-31600, de fecha 17 de septiembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que no aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción de facturación de operaciones inexistentes.
Los oficios y el listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señalan que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal como lo establece el quinto párrafo del artículo 69-B del propio Código.
“Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.
A través del Diario Oficial de la Federación se informó que se notificó a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizan los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En ese contexto, los contribuyentes del primer listado tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones —según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación—, para presentar un oficio individual a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual mencionado.
En el segundo caso, se enlistan, en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el nombre, denominación o razón social de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputan, “toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.
El primer listado incluye a Grupo Agripext, S.A. de C.V., dedicada a otros servicios relacionados con la contabilidad, servicios de preparación de documentos y servicios de administración de negocios, la cual presenta ausencia de activos, de personal, falta de infraestructura y carece de capacidad material para sus funciones.
Graneles de Tampico, S.A.S., ubicada en Santa Cruz Tehuixpango, Puebla, dedicada al comercio de combustibles fósiles, refleja ausencia de activos y de personal, falta de infraestructura y carencia de capacidad material para sus actividades.
Lozano Herrera Lucila, dedicada al comercio al por menor de gasolina y diésel, es señalada por ausencia de activos y personal, falta de infraestructura y sin capacidad material.
Por su parte, Warham Group, radicada en Acamapixtli, Puebla, dedicada a servicios de consultoría en administración, construcción de inmuebles comerciales, institucionales y de servicios, transporte escolar y de personal, así como al comercio al por mayor de cemento, tabique y grava, refleja, de acuerdo con la autoridad fiscal, ausencia de activos y personal, falta de infraestructura y sin capacidad material.
Otro causante es Zúñiga García Óscar Armando, también dedicado al comercio al por menor de gasolina y diésel, al que se le señala por ausencia de activos y personal, y carencia de capacidad material.
El segundo listado, conformado por 25 contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y, por tanto, la autoridad fiscal determinó que no son localizables o que han emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes —es decir, se presume que las operaciones son inexistentes—, incluye a dos causantes con domicilio fiscal en el estado.
Estos son Dagico, S.A. de C.V., dedicada al comercio al por mayor de equipo y accesorios de cómputo, promotora de espectáculos artísticos, deportivos y similares (sin instalaciones para presentarlos), así como al comercio al por mayor de artículos de papelería para uso escolar y de oficina.
Asimismo, Martínez Clemente Elizabet, domiciliada en San Andrés Cholula, Puebla, dedicada al comercio al por mayor de otros materiales de desecho, presenta ausencia de activos y personal, falta de infraestructura y carencia de capacidad material para las actividades referidas.
Emitir o dar efectos fiscales a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que ampare operaciones simuladas puede traer las siguientes consecuencias previstas en el CFF:
· Multa del 55% al 75% del monto de cada comprobante fiscal (Artículo 84, fracción XVI).
· Restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, por ende, impedimento para emitir CFDI de ingresos (Artículo 17-H Bis, fracción V).
· De dos a nueve años de prisión a quien compre comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes cuando el monto evadido supere los 7.8 millones de pesos (Artículo 113 Bis).
· En el caso de las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), la inclusión en el listado global al que se refiere el artículo 69-B del CFF, también conocido como la “lista negra del SAT”.
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