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El precio de la nulidad

Por Carlos Palafox Galeana
22 marzo, 2026
En Análisis
El precio de la nulidad

Imagine esto: el Estado le embarga su mercancía por una deuda que después resulta inexistente. La vende. Después de ello, usted gana el juicio. Y le pagan lo que obtuvieron en el remate, que es menos de lo que valía. Eso acaba de quedar validado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P./J. 21 y 22 de 2026, publicadas el pasado 20 de marzo y obligatorias desde este lunes 23.

El origen es un caso aduanero. A una empresa le embargaron mercancía por créditos fiscales que un tribunal declaró nulos. Para entonces, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado —organismo creado en 2019 para administrar y enajenar bienes del Estado— ya había vendido los bienes. La empresa reclamó que el resarcimiento debía calcularse sobre el valor declarado en el procedimiento aduanero original, no sobre el precio de venta. La Corte, por mayoría de ocho votos —con voto particular de la Ministra Loretta Ortiz— respaldó al Estado.

La mayoría tiene una lógica que no conviene ignorar. Mientras el acto administrativo estuvo vigente, el Instituto actuó como su administrador legítimo. La nulidad posterior no borra esa realidad temporal. Pagar el valor de venta, argumenta la Corte, no es arbitrario: es pagar lo que el bien produjo dentro del patrimonio público.

Pero esa lógica tiene un costo que puede ignorarse. Los remates forzados raramente reflejan el valor real de lo vendido. Cuando el precio de venta queda por debajo del valor original, quien probó que el Estado se equivocó termina absorbiendo la pérdida. La nulidad le devuelve la razón. El patrimonio, no del todo. Y esa diferencia no nació de ninguna conducta suya.

En este punto conviene recordar que México tiene obligaciones que van más allá de su legislación interna. El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la propiedad privada y exige, ante una privación ilegítima, una indemnización justa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en ese estándar: la reparación debe ser integral, debe restablecer las cosas al estado anterior al daño —lo que en términos técnicos se denomina restitutio in integrum. Un resarcimiento tasado sobre el precio de un remate que el particular no eligió ni controló puede quedar por debajo de esa exigencia.

La Suprema Corte protegió la estabilidad del sistema de administración de bienes del Estado. Es una decisión comprensible: paralizar cada enajenación ante un juicio pendiente sería inviable. Pero queda en pie un cuestionamiento: cuando el error es del Estado y éste hay dispuso del bien, el costo de ese error lo termina pagando quien tenía la razón. Eso merece, al menos, seguirse discutiendo.

Foto de Freepik

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