Las empresas que no se ajusten a partir del mes de octubre a la Norma 035 establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para evitar el estrés laboral podrían hacerse acreedoras a sanciones económicas de 535 mil 350 pesos.
La couching Sandra Cisneros, integrante de la Red Mexicana de Franquicias, señaló que en promedio ocho de cada diez trabajadores refieren tener estrés, aunque no hay por el momento una estadística que refiera si es personal o laboral.
Cisneros indicó que solo en cuatro de cada diez empresas se aplican medidas de higiene mental, pero con la puesta en marcha de esta norma, hacia finales de año, todas deberán acatar las disposiciones, pues no solo se contemplan sanciones económicas para las empresas, sino que también los empleadores podrían hacerse acreedores a demandas por parte de sus colaboradores.
La couching señaló que un aspecto que llama la atención es la delgada línea entre estrés personal y estrés laboral; sin embargo, lo que es claro, agregó, es que, si no hay capacitación de forma periódica, un trabajador puede ganar fácilmente una demanda por estrés laboral.
Sandra Cisneros destacó entre las ventajas de esta norma el ahorro para las empresas, porque afecta mucho cuando el personal se enferma; de manera contraria, cuando hay un ambiente laboral sano, la gente es más saludable y el nivel de permanencia es mayor.
De acuerdo con esta disposición, son sujetos a esta norma aquellas empresas que tengan más de 15 trabajadores; según lo anterior, se establecen parámetros a los que el patrón deben sujetarse.
El costo de la capacitación depende del giro y el tamaño de la empresa, pero puede ir de 5 mil a 50 mil pesos.
La NOM 035 STPS se publicó en 2018 y será obligatoria a partir de octubre de 2019 para todas las empresas dentro del territorio nacional. Las multas por incumplimiento pueden llegar hasta los $535 mil 350 pesos.
Con esta norma se permite a las empresas identificar y prevenir los riesgos psicosociales que se puedan presentar en sus actividades laborales.
Entre las obligaciones de los patrones, destaca implantar y difundir una política que incluya el compromiso de la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable.
Para los trabajadores se determina que deben observar todas las medidas de prevención que establezca el patrón para controlar los factores de riesgo psicosocial.
Asimismo, el colaborador de una empresa debe abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral y participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y en la evaluación del entorno organizacional.
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, donde se puede consultar la norma, los elementos que se deben contemplar son que existan condiciones en el ambiente de trabajo, cargas de trabajo, falta de control sobre el trabajo, jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, así como interferencia en la relación trabajo-familia.
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