Fernanda Godos Balderas
Los derechos de las mujeres
Hablar de derechos de las mujeres es hablar de derechos humanos; los derechos de las mujeres son derechos humanos.
Así, en un primer momento, podemos afirmar que, en términos Constitucionales, en México, todas las personas y, por lo tanto, todas las mujeres, gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.
Esto quiere decir que, por lo menos en la letra de la norma, tenemos los mismos derechos las mujeres y los hombres: derecho a la igualdad, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la identidad, derecho a la libertad de trabajo, derecho a la libertad de expresión, derecho de asociación, derecho a la participación política, derecho al bienestar económico, derecho a no ser objeto de violencia, y muchos más.
El derecho de las mujeres al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y a vivir libres de toda forma de discriminación es fundamental y constituye el punto de partida para el cumplimiento de los demás derechos humanos; por eso encontramos que la propia Constitución en el artículo 1º prohíbe toda discriminación motivada por el género, mientras que el artículo 4º establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
El problema, entonces, lo encontramos al momento de que tratamos de hacer efectivos esos derechos, es decir, el problema de su exigibilidad. Así, nos topamos con constantes violaciones a los derechos de las mujeres precisamente porque, o desconocemos nuestros derechos humanos, o desconocemos los mecanismos para hacerlos efectivos, es decir, esas garantías para su protección.
Por ejemplo, el derecho a la integridad personal, implica la protección contra cualquier tipo de violencia, y trae consigo la obligación de la autoridad competente, prevista en la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de otorgar órdenes de protección inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
Sin embargo, y a pesar de que se prevén diversos mecanismos para hacer efectivos los derechos de las mujeres, la brecha sigue siendo muy amplia; el efectivo goce de los derechos humanos en condiciones de igualdad está lejos de ser una realidad. Basta observar, por ejemplo, que en México mujeres y hombres no tienen acceso a las oportunidades laborales en igualdad de circunstancias; seguimos con estereotipos y prejuicios acerca de quiénes pueden realizar ciertos trabajos, lo cual se refleja en los procesos de reclutamiento y ascenso en el empleo. Esto lo vemos en prácticas que van desde el requisito de certificados de no gravidez hasta la solicitud de una fotografía como elemento base para la contratación.
De todo lo antes expuesto, podemos concluir afirmando que actualmente, con base en el principio de universalidad y progresividad, todas las personas, y, por lo tanto, todas las mujeres, tienen todos los derechos reconocidos constitucional y convencionalmente, el problema es y seguirá siendo su ejercicio en condiciones de igualdad.
Entonces, vale la pena cuestionarse ante la marcha y el paro del 8 y 9 de marzo respectivamente, y en pleno siglo XXI en el que ya se hablan de derechos humanos de quinta y sexta generación, ¿cómo es posible que aún tengamos que pelear por el reconocimiento pleno del derecho de igualdad y de no discriminación, cuando estos son derechos humanos de primera generación?
Sólo queda por reafirmar la importancia del conocimiento de nuestros derechos y de sus garantías, como elemento fundamental para lograr su ejercicio pleno en condiciones de igualdad. Y si, además, nos quitamos el miedo de exigirlos, otra será nuestra historia.
“La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos” -Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, Olympe de Gouges, 1791










