Norma Angélica Sandoval Sánchez
Juzgar con perspectiva de género
La perspectiva de género es una visión integral que toma en cuenta todos los factores que se ven implicados en las relaciones entre hombres y mujeres construidas a partir de los roles de género, esta visión permite analizar y comprender las características que definen a ambos sexos, así como sus diferencias históricas culturales, tomando en cuenta el sesgo estructural poco equitativo que existe entre ellos.
Actualmente, las y los juzgadores tenemos la obligación de juzgar con esta nueva óptica, dicho de otro modo, de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado algunos grupos sociales, como es el caso de las mujeres, es importante acotar que no siempre que existe una controversia que implica a las mujeres, existe necesariamente una situación de desventaja o de discriminación.
Al ser una obligación de las autoridades jurisdiccionales, esta herramienta requiere ser aplicada en todo momento, aun cuando las partes no lo hayan solicitado así, con el propósito de identificar si existe una situación donde se evidencie una vulneración al derecho a la igualdad o exista un escenario donde se localice potencialmente un acto discriminatorio.
Para ello, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió en el 2013 el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”, que tiene como propósito aplicar el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos, así como establecer las estrategias que permitan a quienes imparten justicia, juzgar de manera completa e igualitaria. Aunado al citado protocolo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha marcado las pautas a seguir para juzgar con perspectiva de género.
Por otro lado, en atención a la necesidad de juzgar con perspectiva de género, durante el desarrollo de la Quinta Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C (AMIJ), celebrada el 12 de noviembre de 2010, las instituciones pertenecientes, firmaron el “Pacto para introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México”, con la intención de establecer los lineamientos a seguir para impartir justicia libre de discriminación por sexo o género, pues esta perspectiva debe incorporarse de manera sistemática y constante en todos los niveles de procuración den justicia y en todas las materias.
Dado que el enfoque de género es aplicable a cualquier ámbito, la perspectiva de género es para todos, por un lado, para quienes aplican la norma jurídica y por el otro, para los sujetos de esa norma, independientemente de si es un hombre o una mujer, de ahí deviene la trascendencia del tema, visibilizar las desigualdades en las cuestiones de género ayudan para avanzar en pro de una igualdad real.
Para ello, es necesario juzgar con ojos de otredad, con los ojos del otro, ponernos en los zapatos del otro para saber qué es lo que podríamos hacer en una situación o en otra, sin embargo, se ha calificado todo tema de “género”, como asunto exclusivo de mujeres para mujeres, sin haber comprendido que la perspectiva de género es una estrategia para garantizar plenamente el derecho a la no discriminación y a la igualdad de toda persona sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, entre otros.










