Sin duda, la emergencia sanitaria por la que está pasando nuestro país ha ocasionado varias reacciones en la sociedad, se han generado críticas hacia el Ejecutivo y las autoridades sanitarias, algunas sólidamente fundamentadas, otras con un alto sentido de oportunismo político.
La principal causa de estas críticas y serios cuestionamientos es por la reacción tardía en la implementación de medidas de prevención y combate del COVID-19, parece que se está tratando de ocultar la verdad al no existir suficientes pruebas para su detección.
Al día de hoy se han confirmado más de 350 casos que demuestran que, desde la aparición de la pandemia, el crecimiento exponencial tiene un comportamiento similar al de España o Italia, situación alarmante.
Es en este momento que el Gobierno debería de tomar acciones de contención, evitando a toda costa mayores contagios, toda vez que, honestamente, no estamos preparados con personal médico, insumos, material quirúrgico, infraestructura hospitalaria y recursos económicos para recibir a miles de enfermos graves, principalmente, adultos mayores.
El juicio de amparo es un medio de control constitucional que permite al particular impugnar los actos de autoridad que se estimen violatorios de garantías individuales.
En este sentido, considero que si el gobierno no está cumpliendo con la garantía constitucional establecida en el artículo 4 (“Toda persona tiene derecho a la protección a la salud”), entonces estamos facultados a solicitar el amparo de la justicia federal para que nuestra garantía a la salud y a la vida sea no solo respetada, sino protegida y fomentada.
Es decir, considero que existe evidente omisión y falta de acción del Gobierno Federal para enfrentar la emergencia sanitaria, con lo que se nos estaría provocando un daño y un perjuicio probablemente irreparable.
El efecto del amparo sería la suspensión del acto reclamado (que es la inacción del gobierno para cuidar de mi salud y mi vida), y la medida cautelar sería imponer a las autoridades responsables (Gobierno Federal) la obligación de acreditar las medidas sanitarias y de prevención que se están llevando a cabo para detectar a personas infectadas con el virus y, en consecuencia, evitar la propagación en el territorio nacional.
Aún mas, es posible estimar peligro por la demora por parte de la autoridad responsable ante los daños que se ocasionarían por las omisiones reclamadas al seguir prorrogando el tiempo de reacción, ya que al no emitir medidas y acciones sanitarias para evitar el contagio se afectaría mi derecho a la salud y a la vida de manera irreparable.
El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio al tratarse de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
Me parece que al día de hoy existe omisión por parte de la autoridad en cuanto a la contención del contagio, entiendo que hacerlo conllevaría un sinnúmero de efectos económicos adversos; sin embargo, es tiempo de que el presidente dé un golpe de timón.
El México de diciembre de 2018 es muy diferente al de hoy, el discurso de corrupción no debe seguir siendo eje por el momento. Hoy el tema es la salud, debe revisar sus programas y determinar qué es prioritario, no creo que el Tren Maya o la refinería de Dos Bocas sean hoy esenciales.
Ahora más que nunca debe actuar con un alto sentido de responsabilidad y solidaridad social.

Lic. César Sotomayor S.
Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP
Foto de portada: Gustavo Durán / El Heraldo de Puebla









