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Esencia jurídica

Por Redacción
24 marzo, 2020
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Esencia jurídica

De acuerdo a la OMS (Organización Mundial de la Salud), el coronavirus COVID-19 se ha catalogado como una pandemia, que se extiende simultáneamente en varios países del mundo; el primer brote fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019.

Los países han tenido que optar por diversas medidas de seguridad mediante decretos, los cuales incluyen acciones como cancelación de vuelos, suspensión de eventos masivos, aislamiento obligatorio a casos sospechosos, entre otras. Estas medidas sin duda provocan problemas económicos y sociales. Por ejemplo, en Argentina, el presidente Alberto Fernández firmó un decreto por el cual si un ciudadano incumple el Estado podrá procesarlo penalmente. Estados Unidos, Italia y España declararon estado de emergencia vía orden ejecutiva y decreto, aplicando medidas que van desde la multa hasta la prisión. ¿Y México? En nuestro país aún no hay pronunciamiento por el Gobierno Federal en este sentido para prevenir, combatir o tomar medidas emergentes sobre el virus a pesar de que ya hay casos confirmados en diversas ciudades del país.

¿Puede el Ejecutivo decretar una suspensión de garantías? ¿Qué pasaría con los derechos humanos? De acuerdo al artículo 29 Constitucional, el presidente de la república en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y eficazmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, la restricción o suspensión debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por la Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente. Es decir, el presidente puede tomar medidas extremas para evitar la propagación del virus, no creo que deba caer en la arrogancia de creer que tiene todo bajo control. Pareciera que se oculta información dicen que solo hay 53 casos confirmados al día de ayer, situación que no es creíble.

Para una pronta y eficaz respuesta, el artículo 181 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la república. En el artículo 183 del mismo ordenamiento se establece que el presidente de la república podrá declarar mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

En la historia de nuestro país el ejercicio de los derechos y garantías se vio restringido durante el periodo de la Segunda Guerra Mundial, ya que el presidente Manuel Ávila Camacho emitió un decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha dos de junio de 1942, mediante el cual aprueba la suspensión de garantías individuales para todo el territorio nacional y todos los habitantes. La suspensión duró el tiempo en el que nuestro país permaneció en estado de guerra.

Como sociedad no es necesario esperar a que el Gobierno declare un estado de emergencia, hoy estamos todos informados de lo que debemos hacer para evitar contagios. Sin duda, la principal acción es el distanciamiento social responsable, evitemos cualquier contacto físico y la asistencia a eventos y actos multitudinarios, tenemos la obligación de seguir las indicaciones de salubridad; sin embargo, exigimos de las autoridades seriedad en la forma de afrentar un problema como este, la Constitución da la forma y obliga al presidente a hacerlo.

César Sotomayor Sánchez
Notario Público y Mediador Certificado por el HTSJEP
Facebook: @cesarsotomayors
Twitter: @CSotomayorS
Instagram: @cesarsotomayors

Etiquetas: César Sotomayor opiniónSuspensión garantías pandemia
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