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1 abril, 2020
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PUEBLA, Pue. 29 marzo 2020.- Poca afluencia de viajeros en la Central de Autobuses CAPU, algunos portan cubrebocas, debido a la contingencia por el Coronavirus COVID-19. //Rafael Pacheco/Agencia Enfoque//

La pandemia y el marco jurídico que la regula

Mtro. Pedro Gutiérrez Varela

Catedrático de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho de Puebla

México y la humanidad entera viven una de las peores crisis de las que se tenga memoria, en torno al coronavirus COVID-19. Los mexicanos hoy sabemos que la prioridad, así indicada por las autoridades federales, es quedarnos en casa. No olvidemos que dichas autoridades actúan de conformidad con el marco legal vigente. Ahora bien, ¿cuáles son las normas jurídicas reguladoras del manejo de la contingencia sanitaria? Veamos.

La máxima autoridad sanitaria para combatir una epidemia o pandemia es el llamado Consejo de Salubridad General, establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Dicho Consejo tiene como autoridad máxima al Presidente de la República y sus disposiciones serán obligatorias para todo el país. La base segunda de la concitada fracción XVI del artículo 73 constitucional es relevante porque señala que en el caso de epidemias graves, la Secretaría de Salud, a través de las resoluciones del propio Consejo, tendrá la obligación de emitir medidas preventivas indispensables. Es el caso que el pasado 19 de marzo, el Consejo General se reunió por vez primera con motivo de la actual pandemia, para decretar que el COVID-19 es considerada una enfermedad grave de atención prioritaria, lo cual marca el punto de partida para todas las actuaciones legales y administrativas que tomen las autoridades en adelante. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo.

Días después, concretamente el 27 de marzo, el Presidente de la República expidió el Decreto por el que se declaran diversas acciones extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, de conformidad con el artículo 183 de la Ley General de Salud. Este Decreto presidencial es relevante porque permite que el propio Ejecutivo, a través del Secretario de Salud, concrete las medidas extraordinarias contenidas en el numeral 184 de la referida legislación, que pudieran expedirse como obligatorias próximamente y que son, entre otras, regular el libre tránsito de personas en ciertas comunidades, disponerla autoridad de medios de transporte, utilizar libremente por parte del gobierno los servicios telefónicos y encomendar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a particulares, el desempeño de ciertas medidas que exijan la atención de la urgencia sanitaria.

Al respecto, a principios de esta semana el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria a la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19, con el propósito de defender la salud de los mexicanos. Las acciones concretas que serán obligatorias para todos los mexicanos de conformidad con esta declaratoria, si bien fueron anunciadas por funcionarios federales – no salir de casa salvo para actividades esenciales, no acudir a reuniones de más de 50 personas, extensión del receso escolar hasta el 30 de abril, etc.-, no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de la elaboración de esta columna. Lo mismo sucede con las medidas extraordinarias concretas que el Ejecutivo puede publicar como lo señalamos en el párrafo anterior (artículo 184), en donde pudiéramos observar acciones más radicales como la que obliga a los empleadores y empresas a suspender las relaciones de trabajo pagando a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que exceda de un mes.

En resumen, en materia legal no hemos visto aún lo suficiente, pues estos Decretos y sus respectivas acciones extraordinarias siguen sin publicarse y seguramente ello sucederá si la pandemia continúa creciendo entre la población. Son, a todas luces, medidas inéditas solo vistas en el sistema jurídico sanitario mexicano con la situación de influenza vivida en el país en el lejano año de 2009.Por el bien del país y  la salud de los mexicanos, esperamos se publiquen pronto en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de conferir mayor claridad a los ciudadanos respecto de las acciones a emprender. De no hacerse y dejar que la pandemia siga creciendo, pudiera llegarse a la necesidad de decretar una suspensión de derechos de conformidad con el artículo 29 constitucional, escenario no deseable pero posible.

Mtro. Pedro A. Gutiérrez Varela
Abogado especialista en Derecho Constitucional y Derecho Municipal
Catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla
Etiquetas: Comunidad LibreGutiérrez Varela
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