Lic. César Sotomayor S.
El pasado día 23 de abril el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría para que los legisladores autoricen a la Secretaría de Hacienda reorientar el Presupuesto de Egresos, en caso de “emergencias económicas”. Ahora bien, conforme a esa ley, el día de hoy es la Cámara de Diputados la que tiene la atribución de autorizar la reasignación del Presupuesto.
En dicha propuesta se pretende que su artículo 21 quede de la siguiente manera: “En caso de que se presenten emergencias económicas la Secretaría (de Hacienda) podrá reorientar recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de los proyectos y acciones prioritarias de la Administración Pública Federal”.
Además esa reforma contiene una serie de diposiciones que pretenden la reasiganción de diversas partidas presupuestales de manera discresional por parte del Presidente de la República, sin importar lo que el Congreso de la Unión hubiere decidido al elaborar el presupuesto anual de la federación. Esto es, se establece que el Ejecutivo Federal podrá mediante el otorgamiento de facultades discrecionales, desviar recursos previamente asignados por el propio Congreso en el presupuesto anual de gastos, a los programas que él considere prioritarios, o que en el futuro el presidente en turno decida de acuerdo a sus intereses, que son esenciales. Esto es facultad exclusiva del congreso y me parece que la corte tendría que decidir, llegada la controversía, por que es una facultad explicita del poder legislativo contenida en Ley que no podría en un decreto reformarse de manera tan sencilla.
El control constitucional repartido en los poderes tiene mucho sentido ya que limita las facultades presidenciales a los otros poderes del Estado y reconoce diversas garantías (de propiedad, económicas, políticas, laborales, de libertad y derechos humanos entre otras), si se le amplían facultades al Presidente se restringen las de otros componentes del Estado y eso es delicado. Ningún poder debe concentrar facultades y privilegios, sin contrapesos ni entes que le regulen, limiten o controlen en el ejercicio de atribuciones y presupuestos.
Pero aquí viene la pregunta importante ¿el presidente necesita esa concentración de poder para enfrentar la crisis del covid19? La respuesta es No. La constitución tiene una serie de vías para atender las contingencias derivadas de desastres naturales o de salúd, nuestro sistema legal conlleva diversas y muy variadas formas para dotar al Ejecutivo de los recursos económicos, materiales y de personas para enfrentar ese tipo de eventos.
El periodo ordinario de sesiones del Congreso concluye el próximo día jueves 30 de abril, ¿en verdad les dará tiempo a los Diputados analizar, discutir y votar primero en comisiones y después en el pleno una reforma así de trascendente? Espero que con responsabilidad Republicana se analice a fondo, se dictamine y vote un documento que mantenga ante todo un equilibrio democrático entre los diversos poderes de la unión. Hoy más que nunca el legislativo juega un papel histórico de contrapeso ante cualquier intento de desequilibrio entre los poderes.

Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP









