Müller Risiken
Coloquialmente le llamamos “el seguro”, “la aseguradora”, incluso en algunos poblados le dicen “la aseguranza” pero en realidad, en materia jurídica, se llama, “contrato de seguro” y se rige en base a la Ley Sobre el Contrato de Seguros, las “Condiciones Generales” y las “Particulares” esto es, derechos y obligaciones plasmados en el contrato de seguros y establecidas por anticipado con el Visto Bueno de la “Autoridad” para ser insertados en nuestra “Póliza”. ¿Está mal? No, incluso es mejor así, de hecho, genera ciertas ventajas al asegurado el no tener que lidiar con técnicos y comerciales las condiciones específicas y/o especiales de una póliza de seguros, sin embargo, no todo es tan sencillo.
Siempre existe la posibilidad de que el asegurado se sienta afectado por este “contrato de adhesión” e inicie gestiones legales en contra de su compañía aseguradora. Tal es el caso que a continuación presentamos.
En California y Florida ha iniciado la madre de todas las batallas, ¿es o no es reclamable la cobertura de pérdida de utilidades en el seguro de bienes empresariales ante las aseguradoras a consecuencia del COVID-19?
Entendiendo como “pérdida de utilidades” el resultado matemático de restar todo ingreso proveniente de las ventas diarias menos los gastos diarios y descontando los impuestos.
Una cadena de cafeterías ha iniciado una batalla legal contra su aseguradora debido a que cuenta con una póliza “A todo Riesgo” y que a decir de ellos, el COVID 19, no es una “exclusión” descrita en las exclusiones generales y/o particulares de la póliza.
Sin embargo, su aseguradora ha declinado el pago por concepto de “Pérdida de Utilidades” en virtud de que la pérdida deriva de una orden de gobierno, y ante tal instrucción, el seguro pierde sus efectos al ser una “Exclusión Absoluta” en las condiciones generales.
Vamos por partes; una póliza “¡A todo Riesgo” no significa que todo lo que suceda estará amparado, de hecho, el todo riesgo, es una de las modalidades con mayores exclusiones en materia de seguros, al menos en México, incluso contabilizamos numéricamente las exclusiones de una compañía extranjera que opera en México con cierto olor a queso Gruyere pero que por lógica no podemos decir su nombre y resulta que son más las exclusiones en el “Todo Riesgo” que en la póliza de riesgos nombrados!!!
¿Entonces, la declinación de la compañía es correcta? No del todo… Si bien es cierto que, ante una orden de autoridad, la compañía se abstrae de su responsabilidad de pagar la pérdida de ingresos, el origen de esta orden de autoridad no se encuentra excluida en las condiciones generales en el estado de Florida razón por la cual, esta cadena de cafeterías tiene cierta razón y es por ello que está llevando el caso a la corte.
En California, es un caso similar. Una cadena de restaurantes está promoviendo un juicio en lo que considera su derecho de reclamación ya que la orden de la autoridad restringe la actividad de todas aquellas empresas u organizaciones que no sean consideradas “indispensables” para la vida diaria por lo que, a su entender, sin alimentos preparados, una buena parte de la población en actividad se vería afectada de forma significativa.
Esta cadena restaurantera decidió demandar a su aseguradora debido a que para operar debe mantener al 100% de su plantilla laboral y el consumo de sus productos se redujo al 38% de los alimentos preparados, lo que reporta una pérdida equivalente al 62% del resto de los alimentos elaborados, generando pérdidas cercanas al 70% de lo producido.
El Estado de California siempre se ha distinguido por ser el estado más desafiante al centro del poder en Washington, pero también se destaca por ser congruente con la “justicia” más que con el “derecho” así que podríamos esperar una sentencia a favor de la cadena restaurantera antes que a favor de una compañía de seguros, habrá que esperar como se decanta la autoridad a ese respecto.
La enseñanza que esto nos debe dejar, versa sobre la importancia de contar con un departamento de administración de riesgos o un despacho consultor que constantemente proyecte y evalúe las exposiciones de la empresa ante situaciones que puedan poner en riesgo los activos humanos y materiales de una organización pero haciendo énfasis, en las condiciones en que estamos transfiriendo los riesgos catastróficos a una empresa aseguradora para que en caso de presentarse la eventualidad contratada, el asegurado pueda confiar en que su patrimonio y la fuente de ingresos tanto suya como de sus empleados estará a salvo; Esquemas, hay muchos pero debemos hacer conciencia de que la mejor opción es la previsión, la actuaría y el ejercicio de Risk Managing se hace cada vez más necesario ante la incertidumbre que se vive en el planeta, recordemos que al final del día, solo somos huéspedes de un gran organismo viviente llamado “Tierra” y que si no ponemos atención a todas las señales que últimamente nos envía, las consecuencias pueden ser desastrosas para todos.









