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Esencia jurídica

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9 junio, 2020
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PUNTOS DE VISTA

Lic. César Sotomayor S.

En los últimos días hemos sido testigos de un número muy importante de manifestaciones multitudinarias en diferentes ciudades del mundo, todas derivadas de los desafortunados hechos en los que George Floyd perdió la vida a manos de la policía de Minneapolis y en México la muerte de Giovani López en circunstancias por definir, después de un arresto a manos de  la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, en el contexto del programa “tolerancia cero” en la pandemia decretado por el ejecutivo de ese estado. Sin duda en ambos casos hubo exceso en el uso de la fuerza pública por parte los cuerpos policíacos, llevando a cabo actividades que fueron excesivas y constituyeron un abuso de autoridad, que no es otra cosa que una situación donde esta o un individuo que tiene poder sobre otros debido a su posición social, jerárquica, de conocimiento o riqueza lo utiliza para su propio beneficio en exceso.

Aquí surge la disyuntiva, hasta donde el estado mexicano, en el contexto de respeto a los derechos humanos debe ser omiso en el ejercicio legítimo de la fuerza, ante manifestantes que evidentemente vulneran la paz social, el libre tránsito y la propiedad privada. El Código Penal Federal y el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establecen el abuso de autoridad como delito, señalando entre otras causas, que el servidor público comete el delito cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; Cuando ejecute cualquier otro acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución Política de la República o del Estado, o contra el libre ejercicio del sufragio público; Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad, no la denuncie a la autoridad competente o no la haga cesar, si estuviere en sus atribuciones; Cuando siendo miembro de una Corporación Policíaca incurra en extralimitación de sus funciones ejercitando atribuciones que no le competen legalmente. Así vemos que el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, se sancionará con prisión de seis meses a seis años, multa de veinte a doscientos días de salario y destitución, así como inhabilitación hasta por seis años, para desempeñar otro cargo, empleo o comisión en el servicio público.

En el caso de Giovani, sin duda estamos ante un abuso de autoridad que debe investigarse y sancionarse, ningún tipo de autoridad debe extralimitarse en sus facultades ni en el ejercicio de su encargo, para regular su actuar existen diversas instancias tanto en el poder ejecutivo como en el judicial a las cuales se debe recurrir cuando existan este tipo de situaciones. Sin duda la constitución General de la República establece una serie de garantías individuales que son la base para la sana convivencia y el pleno desarrollo de los individuos, uno de los derechos fundamentales mas importante establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Además, para que una detención sea legal debe de haber una orden judicial, o en su defecto, que exista flagrancia. Desde el 2017 se estableció adicionalmente que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No obstante, lo anterior, existen manifestaciones que lejos de ser pacificas son orquestadas con la finalidad de desestabilizar, causar daños al patrimonio nacional e incitar al saqueo y vandalismo, donde las corporaciones policiacas deben de actuar defendiendo los derechos fundamentales y haciendo valer el Estado de Derecho. Tenemos múltiples ejemplos de ello, la línea es muy delgada por que los derechos fundamentales pueden ser fácilmente vulnerados en este tipo de eventos.

El llamamiento es a que los cuerpos de seguridad actúen en estricto apego a la ley, documentando su actuar y exigiendo que este no se extralimite por un lado y por el otro con la responsabilidad de mantener los derechos de terceros a salvo de actos vandálicos y excesivos. Sin duda las redes sociales se han vuelto un mecanismo de vigilancia y denuncia, hagamos un uso eficiente de ellas para mantener el orden y la seguridad en nuestras ciudades, aplaudiendo a los buenos elementos del orden y condenando a aquellos que se excedan en el ejercicio de sus funciones.

Lic. César Sotomayor S.
Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP
Etiquetas: César SotomayorEsencia jurídica
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