Norma Angélica Sandoval Sánchez
El veintidós de septiembre, pero del año 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto de la Comisión Permanente del Honorable Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y se dotó de PERMANENCIA al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Así, se tomó como forma común de participación política la electoral, que se materializa a través de la emisión del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, en elecciones que deben desarrollarse periódicamente, evidenciando que es a través de ese mecanismo que el pueblo al ser titular de la soberanía para integrar los órganos del estado, encuentran en los comicios su origen y fundamento, siendo corresponsables en esa labor, los ciudadanos y los partidos políticos.
En el mismo documento se recalcó que las elecciones son la máxima forma de expresión a través de la cual, como se dijo, se ejerce la soberanía del pueblo, su organización se concibe como una función pública a cargo del estado, entendiendo que el sufragio es la única fuente legítima para crear representación y gobierno, es indispensable asegurar que las elecciones se lleven a cabo con imparcialidad, en beneficio de los derecho ciudadanos y de los partidos políticos, y por ello al considerarse la magnitud y complejidad de los esfuerzos técnicos y administrativos inherentes al desarrollo de un procesos electoral requieren de la estructura organizativa expresamente facultado para ello, creándose así el Instituto Electoral del Estado.
En ese sentido, al crear al órgano administrativo electoral local, resultaba fundamental y lógico que sus actos fueran sujetos de ser revisados en su legalidad y constitucionalidad por un órgano de administración de justicia establecido específicamente para ello, debiendo ejercer sus facultades y atribuciones en cualquier momento; en consecuencia, por razones de congruencia, equidad y justicia resultó necesario actualizar el funcionamiento del Tribunal Electoral (pues este se imitaba exclusivamente a las etapas del proceso electoral) y adquirir constitucionalmente el carácter de permanente.
Al darle permanencia al Tribunal Estatal Electoral, lo reconoció como la institución encargada de mantener el equilibrio entre los actos y resoluciones que emita el organismo electoral estatal y la aplicación de la ley de la materia, hipótesis que le dan el carácter de órgano de control constitucional, autónomo e independiente cambiando su denominación a Tribunal Electoral del Estado de Puebla.
Después de 20 años, podemos afirmar que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ha garantizado la legalidad, constitucionalidad y transparencia de los procesos electorales, así como la legitimidad de los representantes que de ellos emanan en siete procesos electorales ordinarios
A lo largo de estas dos décadas el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ha ampliado el abanico de asuntos que analiza, estudia y resuelve, además de garantizar las distintas etapas del proceso electoral, conoce de asuntos relacionados con militantes y simpatizantes de partidos políticos, pago de remuneraciones a los integrantes de órganos de representación política que emanan de las elecciones, garantiza la paridad de género en el registro de candidaturas, determina inexistencia o existencia, y en su caso sanciona, actos violatorios de la ley de la materia, violencia política en contra de las mujeres por razón de género, asuntos relacionados con transparencia, de igual forma, fuera de los procesos electorales garantiza que los actos del Instituto Electoral del Estado, se apegue a los principios rectores de la materia.
El Tribunal Electoral del Estado de Puebla trabaja para ti y sigue avanzando en la consolidación de la democracia en nuestra entidad, se prepara para proteger el ejercicio pleno de los derechos político electorales de la ciudadanía, actúa siempre apegado a la Constitución, la ley y los tratados internacionales y garantiza todas las etapas de los procesos electorales.
Las instituciones deben ser sólidas y obedecer al fin para el cual fueron creadas, deben trascender.
QUE TODO AQUEL QUE SE QUEJE CON JUSTICIA, TENGA UN TRIBUNAL QUE LO ESCUCHE, LO AMPARE Y LO DEFIENDA CONTRA EL ARBITRARIO.
José María Morelos y Pavón

Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla








