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Respeto al orden jurídico

Por Redacción
12 octubre, 2020
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Respeto al orden jurídico

Foto: Guadalupe Zúñiga/Agencia Enfoque

Ernesto Ordaz Moreno

“No se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes”. (Benito Juárez)

En la evolución de las sociedades, se llegó a la etapa del Estado. El pueblo, sociedad organizada con conciencia política e intención de estructurarse jurídicamente, lo crea y se somete a esta entidad con reconocimiento internacional, al concederle el monopolio institucional del poder dentro de su territorio, pero su actuación queda sujeta y limitada a la Constitución y sus leyes, es decir, se somete el Estado al Derecho, al orden jurídico, para que, así, se respeten y protejan los Derechos Humanos reconocidos a cada individuo.

El Estado, como sujeto de derechos y obligaciones, tanto al exterior como al interior, debe limitar en sus actuaciones con las personas en lo individual, a los límites otorgados en la propia Constitución y sus leyes. En esa tesitura, considerando que el Estado se estructura para su actuación en poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y que las representaciones de esos poderes les llamamos autoridades, resulta la trascendencia e importancia del principio de legalidad, pues aquel ente que ejerce poder legítimo debe ajustarse expresamente a lo que le faculta la ley, dejando a los particulares en plena libertad para hacer aquello que no esté prohibido por la norma.

El principio de legalidad al que se hace referencia se contiene en diversos artículos constitucionales, en este caso, comentaremos el artículo catorce que a la letra transcribo por su importancia: “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

En efecto, todos los ciudadanos deben saber que una conducta puede realizarse libremente y sólo podrá limitarse cuando exista una ley que la regule, pero esta sólo podrá regular aquella conducta que se ejecute posterior a la existencia de la ley. Si una conducta se realiza, pero no hay norma que la regule, por ende, ninguna autoridad puede limitarla ni sancionarla. Sin embargo, si existe la regla que regula una conducta, entonces, el ciudadano debe respetarla y limitar su conducta a lo que marque la misma, siempre que dicha norma no viole un Derecho Humano ni a la Constitución.

De igual manera, debe la ciudadanía considerar que la ley es aquella creada por el Poder Legislativo, mismo órgano que representa a todo el pueblo, a través de los diputados y senadores (en su caso) y por ello, esos representantes populares deben elaborar normas que limite la libertad del pueblo pero que esté ajustada a la Constitución y los Derechos Humanos reconocidos. “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa” (Montesquieu) ya que “Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos” (Cicerón).

Ahora bien, la única manera de ser privado de la libertad, de la propiedad, posesión o derechos, es mediante un juicio seguido ante tribunales (Poder Judicial) previamente establecidos por una ley, que harán prevalecer un procedimiento que abarca desde el conocer quien acusa y qué reclama, escuchar al que se acusa, la facultad de ofrecer pruebas idóneas para demostrar las afirmaciones del acusador y acusado, para que la autoridad, en uso de la razón y con apego a las leyes, resuelva la interpretación de las mismas con una sentencia que explique los motivos de cómo se debió actuar en ese caso concreto.

Esto es el famoso Estado de Derecho, donde se debe hacer prevalecer la subordinación del poder público a la ley, donde el particular debe ajustar su actuar a la ley. Este respeto al orden jurídico no debe ser forzado sino producto de la educación para que su obediencia sea producto del análisis y de la razón, de la inteligencia. Al cumplir con las normas, por respeto, evitamos el autoritarismo y nos acercamos a la visión democrática de nuestra Constitución.

Cierto que atravesamos una seria crisis de credibilidad de las autoridades e instituciones, producto de años de corrupción e impunidad, resultado de no cumplir con el orden jurídico. Ahora es nuestro momento y debemos hacer algo para cambiarlo, comienza por leer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a conocer las leyes que nos rigen, a participar activamente en la conformación de las leyes eligiendo a tus representantes políticos, a cumplir la ley. Alejémonos de tener gobiernos que sean tiranos actuando en nombre de la ley (Montesquieu). Te invito a reflexionar al respecto, todos somos mexicanos y debemos respetar el orden jurídico, por el bien de la Nación.

@ernestordaz

Etiquetas: Ernesto Ordaz MorenoRespeto al orden jurídico
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