Miguel García Onofre
Desde hace algunos días en los medios de comunicación se ha escuchado o leído de un “3 de 3” a favor de los derechos político-electorales de las mujeres. Detrás de esto, hay una lucha histórica que es deber mencionar y un antecedente que es necesario conocer.
El 14 de noviembre de 1974 fue cuando la Cámara de Diputados aprobó la reforma al Artículo 4º constitucional que establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, con lo cual la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre.
A partir de ese momento, se han dado incontables acciones en favor de la igualdad de género, entre las que destacan la reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales en los años noventa, en la que se comenzó a exigir a los partidos políticos una representación equitativa de candidatas y candidatos; la promulgación de una Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007 o la modificación del artículo 41 constitucional en 2014, que reconoció la paridad de género como un derecho de las mexicanas.
Aunado a lo anterior, el 13 de abril de 2020, se creó un marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, que incluyó diversos cambios a leyes en la materia y que se retomaron en julio de este mismo año por el Congreso del Estado de Puebla, con la finalidad de tipificar las conductas, formular la sanciones y registrar a las personas que incurran en violencia política contra las mujeres.
A partir de lo señalado el Instituto Nacional Electoral determinó la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en el que se compilará un listado de las personas que han sido sancionadas, mediante resolución o sentencia firme, por conductas de violencia política contra las mujeres, siendo el Instituto Electoral Local el encargado de registrar la información que se genere en el Estado.
Igualmente, el INE aprobó los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política de Género, con el objetivo de que los partidos políticos modifiquen sus estatutos y reglamentos internos y sean ellos los responsables de no proponer candidaturas con antecedentes de violencia familiar, delitos sexuales o deudas alimentarias, es decir, tener a favor un “3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres”.
Por todo lo expuesto, es claro que erradicar la Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género es responsabilidad de las autoridades, partidos políticos y ciudadanía en general. ¡Súmate! Todas y todos hacemos las elecciones.