Marcos Rodríguez
Las y los ciudadanos en este país tenemos, en materia político electoral, una serie de derechos que son protegidos por la ley y por las instituciones.
El derecho al voto activo y pasivo, es decir, la posibilidad de votar y ser votados para un cargo de elección popular, es una prerrogativa que únicamente podemos ejercer quienes contamos con nuestra credencial para votar y no existe una sentencia condenatoria que suspenda el ejercicio de tal derecho.
El derecho de asociación se refiere a que podemos organizarnos para participar en partidos o asociaciones políticas.
El derecho de reunión se concibe como una realidad más corta en el tiempo, ya que establece que podemos asistir a mítines y todo tipo de encuentro partidista.
A las y los ciudadanos también nos asiste el derecho de participar en la integración de los órganos del Estado encargados de los procesos comiciales. Esto puede materializarse si la persona forma parte de algún colegiado de la autoridad electoral o bien integra una mesa directiva de casilla como funcionario o funcionaria.
Un derecho que la ley únicamente nos reconoce a las y los mexicanos es la participación como observador del proceso electoral.
La observación electoral es un elemento que inyecta certeza y transparencia a los comicios, ya que no solo se puede observar la elección, sino el proceso en su conjunto, en todas sus etapas.
Quienes deseen participar en tal calidad, deben presentar ante el Consejo Local o Distrital del INE respectivo, la solicitud correspondiente, acompañada de requisitos mínimos para obtener la acreditación que permita participar en tal carácter. La fecha límite para solicitar la acreditación es el próximo 30 de abril. Esperamos el uso intensivo de esta figura en las elecciones de junio de 2021.