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El municipio, último bastión del ciudadano

Por Redacción
21 diciembre, 2020
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El municipio, último bastión del ciudadano

Ernesto Ordaz Moreno

“Soy un defensor convencido del gobierno local, y lo soy, precisamente, porque soy un socialista revolucionario y, por tanto, enemigo del Estado. El municipio es el último bastión desde el cual puede oponerse el ciudadano a la firma y creciente invasión del Estado” (Benito Mussolini)

Hasta ahora, porque con la visión de la Cuarta Transformación todo puede modificarse, la voluntad del pueblo fue constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libre y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, unidos en una federación; soberanía que el pueblo ejerce por medio de los Poderes de la Unión, así como de los poderes de cada entidad federativa. Asimismo, en cada estado se adoptó en su régimen interior, de igual manera que la Constitución General de la República, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial  y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

En ese sentido, entonces, tenemos que la federación se compone de Estados y éstos a su vez de municipios. La Constitución General de la República, en su artículo 115, dispone la organización y facultades de todos los municipios de la República Mexicana. Al caso, considero que debe el lector tener idea del contenido de este artículo constitucional para comprender mejor qué es un Municipio.

El Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa, es decir, por votación de los electores en una jornada electoral. Y, en ese sentido, cada ayuntamiento se compone de un Presidente o Presidenta Municipal, regidores y síndico, según lo ordene la Constitución Política de cada estado en cuanto al número, aunque deberá observar el principio de paridad.

La competencia que la Constitución General de la República otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento, de manera exclusiva, sin que haya autoridad intermedia alguna entre el Municipio Libre y el Gobierno del Estado.

El Municipio tiene personalidad jurídica y manejará su patrimonio.

Por su parte, el Ayuntamiento tiene facultades para aprobar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para el efecto de organizar la administración pública municipal; regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, a través de la policía preventiva municipal y tránsito; e, i) cualquier otra función o servicio público que la legislatura local determine, según las condiciones territoriales y socio-económicas de cada Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los Municipios, como toda persona jurídica, deberá observar las leyes federales y estatales, en el desempeño de sus funciones o en la prestación de los servicios a su cargo.

Además, los Municipios podrán coordinarse con otros Municipios, asociarse o incluso encargar que la Entidad Federativa (Estado) se haga cargo en forma temporal de algún servicio, para la más eficaz prestación de éstos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. A efecto de poder lograr lo anterior, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados.

Si el Estado, con la aprobación del Municipio y la autorización de la Legislatura, asume la prestación de un servicio público municipal, podrá realizar su ejecución a través de un convenio en el que el Estado asuma ésta o bien, a través de un organismo correspondiente.

Los Municipios administrarán libremente su hacienda. Los dineros de los Municipios son aquellos que obtienen de rendimientos de los bienes que le pertenezcan, contribuciones y otros ingresos, según lo determinen las legislaturas a favor del Municipio. Así, obtienen recursos de la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. De igual manera, otros ingresos del Municipio son las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. También obtienen ingresos de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las contribuciones municipales carecen de ley que pueda exentarlas, sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades federativas o los municipales, salvo que los bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o cualquier otro propósito distinto a su objeto público, pues en estos casos, los que usen dichos bienes sí pagarán las contribuciones municipales.

Los Municipios son quienes proponen a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones: impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Sin embargo, son las legislaturas de los Estados las que aprueban las leyes de ingresos de los municipios, revisan y fiscalizan sus cuentas públicas. Aunque los presupuestos de egresos sólo son aprobados por los Ayuntamientos de cada Municipio. Una vez que el Municipio tiene recursos en su Hacienda Municipal, estos dineros serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos.

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

La policía preventiva estará al mando del Presidente o Presidenta Municipal, según la Ley de Seguridad Pública del Estado al que pertenezca el Municipio y sólo acatará órdenes del Gobernado del Estado cuando se juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Asimismo, las legislaturas podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de los miembros del ayuntamiento; sólo en caso de declararse desaparecido el Ayuntamiento, entonces, la Legislatura deberá nombrar un Concejo Municipal, integrado por vecinos.

Los Municipios deberán respetar a las comunidades indígenas, con quienes podrán coordinarse y asociarse, en ciertos casos.

Las relaciones laborales del Municipio con sus trabajadores se regularán con base en el Artículo 123, apartado B, de la Constitución General de la República; mientras que otros serán considerados Servidores Públicos y regulados por el artículo 127 de la misma Constitución General.

En el Municipio se debe escuchar la voz del ciudadano, del vecino, del miembro del barrio. La cercanía entre la autoridad o Ayuntamiento y el ciudadano debe ser total, transparente y en comunicación abierta. La autoridad municipal debe saber que interesarse en los intereses de los miembros del Municipio es propio de un gobierno ordinario, preverlo será la tarea para un gran gobierno (Napoleón). ¡A trabajar por los ciudadanos!

Etiquetas: Ernesto Ordaz Moreno
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