Lic. César Sotomayor S.
La necesidad de encontrar mayores vías adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas ha impulsado el crecimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Una de esas vías precisamente se enmarca en la actuación del Notario Público Certificado para llevar a cabo funciones de Mediación.
La resolución de conflictos con la ayuda del Notario Público Mediador surge con el fin de ampliar el abanico de posibilidades de la ciudadanía que tiene necesidad de contar con su experiencia de justicia; ayudándolos así a resolver cualquier conflicto que se mantenga con otra parte sin tener que ir a juicio; ello en virtud de que, atentos a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, El Notario actúa también como auxiliar de la administración de justicia y podrá intervenir como consejero, como mediador, conciliador o árbitro, en términos de las disposiciones aplicables, en concurrencia con los órganos jurisdiccionales.
La Sede Notarial, al privilegiar a la “Mediación” dentro de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), permitirá diluir para los intervinientes, las barreras de comunicación originadas por el conflicto, restableciendo con ello la comunicación asertiva y el diálogo entre las partes intervinientes, propiciando con ello poner voz y rostro a sus historias, permitiéndose escuchar el uno al otro, evitando que las personas se encuentren emocionalmente colapsadas. Esta dinámica propicia para ellos un proceso transformativo que provoca un cambio de actitud en las personas y la forma de relacionarse en el futuro.
Al conocer que existe una manera distinta de relacionarse, se favorece la convivencia y la recomposición del tejido social; esto con la intervención, asistencia profesional y especializada del Notario Certificado para llevar a cabo funciones de Mediador, siendo así un facilitador de la comunicación, quien, mediante la técnica aplicada, ayuda a los intervinientes a mirar con otro enfoque la realidad y con una perspectiva constructiva, contribuyendo con ello, a un mayor dinamismo en la aplicación eficiente de la ley.
Bajo esta idea, la Mediación se perfila como el rostro humano de la justicia, volviendo dúctil al derecho, ablandándolo, así como flexibilizando los procedimientos, en los cuales, por mandato constitucional se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, al reconocer que las personas que cursan una situación conflictiva, por su condición de personas, presentan necesidades (mayormente emocionales y no necesariamente jurídicas) que satisfacer y que requieren ser atendidas, como una experiencia (o exigencia) de justicia satisfactoria, donde se privilegia el diálogo, la comunicación y la posibilidad de tratar alguna cuestión emocional que les preocupe, lo que incluso redunda en una función preventiva de conflictos futuros.
Como anoté la semana pasada, al haber abordado a la Mediación en general, en el Estado de Puebla contamos con un marco normativo que se va consolidando firmemente, apuntalado en las leyes que a nivel federal se han emitido sobre la materia, o aquellas que se están gestando, como la ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materias distintas a la Penal; asimismo en las disposiciones legales de carácter internacional que conforman parte del marco jurídico internacional de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Es así que en el Estado de Puebla se han dado pasos firmes al privilegiarse a la “Mediación” (dentro de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias) en Sede Notarial, ello atendiendo a que se hubo advertido que la dificultad de su desarrollo en nuestro país radica básicamente en la falta de cultura de diálogo.
Así pues, al efectivizarse hoy en día en el Estado de Puebla que el Notario lleve a cabo la gestión de los conflictos desde la perspectiva jurídica, se resignifica su labor en esta metodología de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; porque una actitud positiva de los Notarios en la promoción de la MASC es la mejor garantía para la implementación efectiva de la Mediación en Sede Notarial.
Desde la perspectiva socio-económica, en estos momentos de dificultades y falta de instrumentos útiles para hallar equilibrios, la Mediación resulta todavía más necesaria para la gestión de los conflictos en materia patrimonial, económica o empresarial, en general, en los que la discrepancia fáctica o jurídica constituyen aspectos accesorios de otros aspectos más relevantes del problema.
Una consecuencia inmediata es que la Mediación, por ser más ágil y más satisfactoria para los interesados, puede tener como efecto secundario, la movilización del crédito y de los capitales financieros que pudieran encontrarse paralizados en contiendas judiciales o listas para judicializarse y, a la par, reducir la litigiosidad de los conflictos, supliéndolos por la multicitada Mediación en Sede Notarial, donde se privilegia el dialogo y la solución creativa de la situación conflictiva.
Es necesario que se divulgue entre los ciudadanos en general y entre las empresas y sectores de negocio esta metodología, porque sólo se recurre de forma voluntaria a aquello que se conoce.
Determinados sectores de negocio, en los que se pretende mantener la relación con el cliente durante mucho tiempo, como puede ser el inmobiliario, el financiero, el bancario o el asegurador, tienen en la Mediación una oportunidad de mejora de sus resultados. Abordar el incumplimiento de las obligaciones de unos y otros desde una perspectiva colaborativa y poniendo el acento en la búsqueda de fórmulas que beneficien a ambos, sin colocar a ninguno contra las cuerdas, reportará a corto plazo mayores beneficios económicos a estos sectores de negocio así como a los clientes, ya sean consumidores o profesionales, porque se les da una oportunidad de retomar la responsabilidad de sus asuntos y de buscar compromisos de cumplimiento posible, aunque no sean los inicialmente convenidos.
De esta manea el Notario Certificado para ejercer funciones de Mediador actúa como auxiliar de la administración de justicia; interviniendo, por supuesto, como Mediador, haciendo gala, con esta herramienta privilegiada de los MASC y reconociendo el comportamiento humano al negociar, de su neutralidad, independencia, imparcialidad, preparación jurídica, entre otros principios, dotando de certeza jurídica los compromisos, derechos y obligaciones primigenios, donde podrían surgir desacuerdos sobre la naturaleza y el alcance preciso de los mismos y, por lo tanto, se podría plantear la necesidad de interpretarlos y aplicarlos en contextos específicos y situaciones concretas. De hecho, no es raro que la solución de determinada controversia requiera elaborar criterios o reglas conexas aún más detallados; ahí es donde la función del Notario Certificado para ejercer funciones de Mediador tiene una importante cabida; siendo con todo ello garante de la certeza jurídica del acto a convenir, o a interpretar.
El éxito de las negociaciones garantiza la concertación de los acuerdos de solución de controversias, que por definición serán obligatorios para los signatarios. Esta obligatoriedad deriva de un principio fundamental del derecho, pacta sunt servanda, que en este contexto se traduce en la obligación de las personas en conflicto de cumplir lo que ha acordado en cuanto al alcance de los acuerdos de solución negociados; ello en concordancia con lo estipulado en el artículo 1446 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, donde se establece que los contratos legalmente celebrados obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado, así como a todas las consecuencias que son conformes a la buena fe, al uso o a la ley.
La Mediación se configura como una excelente herramienta a la que los sujetos de un conflicto, y auténticos protagonistas del proceso negociador, pueden acudir cuando en la negociación cara a cara, sin intervención de un tercero, se encuentran dificultades que les impidan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios; por lo tanto es un instrumento de ayuda a los contendientes, y como tal debe ser percibido por éstas; siendo tarea del Notario Certificado para ejercer funciones de Mediador transmitir a las partes en conflicto para que puedan depositar su confianza en este Mecanismo de Solución de Controversias, con pleno respeto a las normas sustantivas y adjetivas, donde se da la oportunidad de flexibilizar los procedimientos, en los cuales, por mandato constitucional se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, al reconocer que las partes por su condición de personas, presentan necesidades que satisfacer y que requieren ser atendidas. Es compromiso de la sociedad alentar y hacer uso de los medios alternativos para la solución de conflictos.