Miguel García Onofre
El pasado 20 de febrero de 2021, en sesión especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, se aprobó la modificación al Reglamento de Reelección a cargos de elección popular en el Estado de Puebla, dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el 15 de febrero del 2021, en sesión pública resolvió, por mayoría de votos, revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, del 18 de enero de 2021, en la que se resolvió modificar el artículo 17 del Reglamento ya mencionado, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el 19 de diciembre de 2020, mediante la emisión del acuerdo CG/AC-054/2020.
Derivado del cumplimiento a la mencionada resolución, en ninguno de los artículos del Reglamento de Reelección se incluye la obligación de separarse del cargo para las personas que aspiran a contender por la vía de la elección consecutiva o reelección, aunado a esa modificación se adicionó el establecimiento de medidas de neutralidad con el fin de salvaguardar los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en el ejercicio de los cargos desempeñados, en estricta observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con lo anterior, los funcionarios que se encuentren en este supuesto deberán, en todo momento, apegarse a los principios de equidad e imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida, en razón de su cargo, sobre los demás participantes en la contienda electoral.
Las y los servidores públicos deberán de salvaguardar, como mínimo, la no utilización de recursos humanos, materiales o financieros propios de los cargos públicos para aplicarlos en las precampañas o campañas electorales.
Adicionalmente, se establece que las personas en ejercicio de su derecho a la reelección, durante el proceso electoral, en los días y horas de trabajo considerados como hábiles, no podrán realizar actos que tengan como finalidad promover de cualquier forma ante el electorado, el voto a favor de sí mismos y a favor o en contra de otras candidaturas.
Es importante mencionar que la obligación de separarse del cargo subsiste para las y los funcionarios que se postulen por un cargo distinto al que actualmente ocupan, es decir, cuando no se trata de reelección, debiendo cumplir con los requisitos necesarios para el registro de la candidatura, incluida la separación del cargo, si fuera el caso.