¿A partir de cuándo se encuentran impedidos para contender los sujetos sancionados por violencia política en contra de las mujeres en razón de género?
Christian Iván Gutiérrez Sánchez
El proceso electoral en curso se ha destacado por los criterios progresivos en materia de Derechos Humanos adoptados desde los Congresos Locales y autoridades electorales en el País. En concreto, deben destacarse las reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (CIPEEP) por cuanto hace a los requisitos de elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular y la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO, en la que ordenó al Instituto Nacional Electoral la emisión de lineamientos para la creación de un registro nacional de personas sancionadas por violencia política por razones de género (en adelante VPG).
Lo anterior con motivo de las crecientes denuncias por dichos actos, derivado de la incorporación de las mujeres a cargos de elección popular como consecuencia de la aplicación del Principio Constitucional de Paridad de Género, que obliga a la postulación e integración de al menos cincuenta por ciento de las mujeres a los cargos referidos.
En ese sentido, por una parte, el INE mediante Acuerdo INE/CG/269/2020, emitió los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG, mientras que por otra, en el Congreso Local, con la reforma de veintinueve de junio de dos mil veinte al artículo 15 del CIPEEP, se estableció como requisito de elegibilidad, el no haber sido sancionado por la comisión de VPG o su delito equivalente.
Derivado de lo anterior, se ha suscitado confusión tanto de la ciudadanía como de los actores políticos respecto a si, derivado de la entrada en vigor de los Lineamientos, y las reformas; las personas previamente sancionadas por la comisión de VPG pueden o no contender.
Para dar respuesta a dicha interrogante, debe traerse a colación el principio jurídico de irretroactividad previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho precepto constitucional establece, en la parte que interesa, que A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Por tanto, de la aplicación de dicho principio, resulta válido concluir que las personas que hayan sido sancionadas con anterioridad a la reforma en materia electoral local y a la conformación de las listas de sujetos sancionados por VPG, reúnen el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido sancionado por la comisión de la citada violencia, podrán aspirar a postularse a cargos de elección popular.
*Titular de la Unidad de Docencia y Capacitación Electoral
Tribunal Electoral del Estado de Puebla









