Miguel Ángel García Onofre
El pasado viernes 26 de marzo del presente año, en Sesión Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, se aprobó hacer pública la apertura del Registro de Candidaturas a los cargos de las Diputaciones al Congreso Local y a miembros de los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla.
El Consejo General, registrará del 29 de marzo al 10 de abril de 2021, de las 9:00 a las 20:00 horas y el 11 de abril de 2021, de las 9:00 a las 24:00 horas, las candidaturas para los siguientes cargos de Elección Popular: Diputaciones de Mayoría Relativa, Diputaciones de Representación Proporcional y Miembros de Ayuntamientos.
Los Consejos Distritales Electorales, registrarán las candidaturas para Diputaciones de Mayoría Relativa, del 29 de marzo al 10 de abril de 2021, de las 9:00 a las 20:00 horas y el 11 de abril de 2021, de las 9:00 a las 24:00 horas, asimismo, también podrán registrar las candidaturas para los Miembros de Ayuntamientos, en los mismos plazos.
Finalmente, los Consejos Municipales Electorales, sólo se encuentran facultados para registrar las candidaturas para los cargos de elección popular de los Miembros de Ayuntamientos y el plazo en que lo pueden hacer corresponde a partir de su instalación, de las 9:00 a las 20:00 horas y hasta el 11 de abril de 2021, de las 9:00 a las 24:00 horas.
En otra Sesión Especial del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, desarrollada el mismo día, se determinaron los Topes a los Gastos de campaña para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021, los cuales son el resultado de la aplicación de una fórmula compuesta por diversos indicadores que incluyen la realidad geográfica, poblacional y económica del Estado de Puebla, para una elección determinada, tomando además en consideración el número de personas que se encuentran inscritas en el Padrón Electoral.
Para la elección de Diputados(as) por el principio de mayoría relativa, el tope a los gastos de campaña equivale a $ 14,321,110.00 (Catorce millones trescientos veintiún mil ciento diez pesos 00/100 M.N.).
Para la elección de Miembros de los Ayuntamientos, el monto total del tope a los gastos de campaña corresponde a $ 14’321,110.00 (Catorce millones trescientos veintiún mil ciento diez pesos 00/100 M.N.).
Cabe destacar que ningún partido político, podrá rebasar los topes de gastos de campaña aprobados y de hacerlo se le sancionará conforme lo marca la ley.