Por Miguel Ángel García Onofre
Se instalan 217 Consejos Municipales Electores en el estado de Puebla
Los días 4, 5 y 6 de abril de 2021, se instalaron en el Estado de Puebla 217 Consejos Municipales Electorales, los cuales son órganos transitorios del Instituto Electoral del Estado, encargados de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y calificación de la elección de Ayuntamientos, dentro de sus respectivos municipios; conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, así como en las demás disposiciones relativas, en cada uno de los municipios del Estado funcionará un consejo electoral con residencia en la cabecera municipal.
Los Consejos Municipales se encuentran integrados de la siguiente forma: 1 Consejero Presidente, 4 Consejeros Electorales, 1 Secretario y 1 Representante por cada partido político con registro, así como 1 Representante por cada candidato independiente, cabe señalar que, para el caso específico del municipio de Puebla, se sumarán 2 Consejeros más, dando un total de 6 Consejeros Electorales.
Las principales atribuciones de los Consejos Municipales, son: desarrollar las actividades necesarias para organizar la elección de miembros de los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia; recibir directamente y resolver sobre las solicitudes de registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos; fijar en el exterior del local del organismo correspondiente el cartel con los resultados preliminares de la elección; realizar el cómputo municipal de la elección de miembros de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa; declarar la validez de la elección y expedir la constancia de mayoría de votos a los miembros de la planilla que la haya obtenido; proporcionar al Consejo General la información necesaria para el flujo de resultados preliminares, una vez concluida la jornada electoral, de acuerdo con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral; dar a conocer mediante cartel colocado en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados del cómputo municipal; informar durante el proceso electoral al Consejo General, por conducto de los Consejos Distritales, sobre el desarrollo de sus funciones cuando sean requeridos para ello; y finalmente, dejar constancia de cada sesión en las actas circunstanciadas correspondientes.
Cabe destacar que para realizar la designación de los ciudadanos que se desempeñarán como Consejeros Municipales, tuvieron que pasar por los siguientes filtros: cotejo documental, valoración curricular, examen de conocimientos en materia electoral y entrevista.

Tw: @MiguelAGarciaOn
FB: Instituto Electoral del Estado
*Consejero Presidente del IEE









