Por Marcos Rodríguez
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece un catálogo de conductas sancionables penalmente que pueden cometer diversos actores o bien cualquier persona.
Entre estos últimos, encontramos muchos ejemplos. Tenemos a quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley o vote más de una vez en una misma elección.
Otro tipo penal se configura cuando alguien, en cualquier tiempo y sin causa justificada, recoja una o más credenciales para votar de los ciudadanos o retenga las mismas durante la jornada electoral.
Comete también un delito electoral quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza presione a alguien más para asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
Una conducta más que es sancionada por esta Ley es la de quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien para la emisión del sufragio en favor o en contra de alguien.
Quien vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular comete también un delito, al igual que quien, durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Si eres testigo de un delito electoral, ¡denuncia! La del 6 de junio debe ser una elección apegada a la legalidad.