Por Ernesto Ordaz Moreno
“Una casa es una máquina para vivir. La casa debe ser el estuche de la vida, la máquina de felicidad” Charles-EdouardJeanneret-Gris o Le Corbusier
Finalmente, la compraventa de la casa habitación se ha perfeccionado, se ha firmado la Escritura ante Notario Público y el orgulloso comprador ha recibido la posesión física de la misma; ahora podrá comenzar a construir su hogar en conexión con su personalidad o la de su familia, o bien, podrá arrendarla o simplemente tenerla deshabitada, como inversión, en este último caso, no obstante, habrá de darle mantenimiento. Sin embargo, ¿en qué momento termina el trámite legal de escrituración?
Al concluir la firma ante el Notario Público, se puede solicitar una copia certificada del instrumento que se firmó, pues el trámite de escrituración continúa, por cierto, lo que se comenta en estas líneas está sustentado en la legislación del Estado de Puebla.
El Notario Público enviará un segundo aviso preventivo en el cual informa al Registrador Público del número de instrumento, volumen, fecha de operación, acto jurídico objeto de la escritura, el nombre de las partes contratantes, el importe de la operación, el bien inmueble objeto de la compraventa, el número de folio real inmobiliario que corresponde al antecedente registral y afirma la transmisión del dominio, pues ahora, el inmueble es propiedad de la PARTE COMPRADORA. El costo de este trámite es de $360 como está previsto en el artículo 30, Sección VIII, inciso c) de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2021.
A su vez, se contrata a un perito autorizado por Catastro Municipal (en la ciudad de Puebla capital) para que realice la inspección y avalúo del inmueble para tramitar ante dicha autoridad, a efecto de que entregue al Notario Público un AVALÚO autorizado con sellos de la Tesorería Municipal en el cual se contiene, primordialmente, el valor actualizado de la casa habitación, pues este último valor será el que se utilice para calcular el ISABI (Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles).
En el caso de los demás municipios del Estado de Puebla, el avalúo se solicita ante la dirección de catastro municipal de cada ayuntamiento, presentando el formato VPF-001 que la autoridad facilita a la ciudadanía para la “Declaración para el Pago del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles y derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad”. El plazo para recibir el avalúo es de un mes a un mes y medio, aproximadamente.
El ISABI, para los inmuebles que están en el territorio de la ciudad de Puebla (capital) se calcula aplicando la tasa del 1.8 por ciento sobre la base del valor del inmueble que resulte más alto del valor de adquisición (valor de operación) o el valor que resulte del avalúo practicado por la Dirección de Catastro.En los demás municipios del Estado de Puebla, el ISABI se calcula aplicando la tasa del 2 por ciento sobre el valor del inmueble que arroje el avalúo catastral determinado por la Dirección de Catastro.
Una vez que se paga el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, ya el trámite está por concluir, pues sólo resta pagar los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que tiene un costo de $3,790.00 (tres mil setecientos noventa pesos) moneda nacional (Artículo 30, Apartado A, Sección I, fracción I de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio fiscal 2021).
En adición, si en la operación de compraventa se acompañó el alineamiento y número oficial actualizando la nomenclatura de la dirección de la casa habitación, entonces, adicionalmente, hay que pagar la cantidad de $495.00 en el Registro Público de la Propiedad (Artículo 30, Apartado C, fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021).
Al pagar estos derechos, entonces, el Notario Público exhibe al Registro Público de la Propiedad el testimonio que son las hojas del Notario Público que se forma con todos y cada uno de los documentos y comprobantes de pago de derechos e impuestos (en su caso) debidamente selladas, rubricadas y numeradas, documento que se entrega al usuario, y se acompaña de una copia certificada de un juego idéntico que se queda en los archivos del Registro Público.
El plazo para que el Registro Público de la Propiedad inscriba el testimonio y entregue la hoja con los datos de inscripción, así como el número de folio real inmobiliario en donde queda registrada la Escritura de propiedad, puede ser de una semana hasta veinte días, aunque hay casos en los que puede tardarse, aún, un poco más. Paciencia, sólo es cuestión de días. Si así lo considera prudente, el usuario puede solicitar al Notario Público el número de referencia del trámite para que vaya observando el avance del mismo.
En este caso, una vez que tenga el número de referencia, puede ingresar a la página www.ircep.gob.mx/portada_servicios_rpp.html y en la parte superior derecha observará lo siguiente: “consulta tu trámite: buscar referencia” en ese recuadro escribe el número de referencia, oprime la lupa de búsqueda y se desplegará otra página en donde podrá observar el nombre del solicitante y el estado del trámite. Se sugiere que conserve el testimonio de la Escritura en algún lugar guardado y protegido con algún sobre de plástico; si va a usar la escritura con frecuencia, pida al Notario Público que le expida copias certificadas del testimonio.
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