El papel de los Derechos Humanos en la Justicia Electoral
Por Norma Angélica Sandoval Sánchez
Los derechos humanos son esenciales en la vida de cualquier persona, y son intrínsecos a todos por el simple hecho de pertenecer al género humano, sin distinción de sexo, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra condición.
Son considerados como universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, con la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a ellos (artículo 1 constitucional);estos nacen o se consolidan con la Declaración Universal de los Derechos Humanos después de la Segunda Guerra Mundial en el año 1948.
Según su clasificación, los derechos humanos pueden ser: a) Civiles y políticos, los cuales tienen como finalidad la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier acto de algún ente público (entre ellos, podemos mencionar el derecho a la vida, al honor, a la libertad, a la seguridad e integridad personal, a la libertad de expresión, a elegir y ser elegido, derecho de petición, derecho al libre tránsito, entre otros); b) Económicos, sociales y culturales, los cuales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que se asegure el desarrollo de los seres humanos (podemos citar el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la protección y asistencia a los menores y a la familia y el derecho a la vivienda); c) Derechos de los pueblos, a los que se les conoce como derechos de “Tercera Generación” o de “Solidaridad”, porque su finalidad es promover el progreso social, la paz y el medio ambiente (como el derecho a la paz, a la autodeterminación de los pueblos, derecho a la protección de datos personales, y a gozar de un medio ambiente sano).
En términos generales, podemos señalar que los derechos humanos, en cuanto a su concepto, reconocimiento y contenido, son el resultado de la historia y de la civilización, y por tanto, están sujetos a evolución y modificación. Es cierto, el camino es largo si hablamos de perfección, pero si se logran depurar los procedimientos y mecanismos para procurar una mejor defensa de los citados derechos, lograremos un verdadero Estado democrático y social de derecho.
El tema de derechos humanos se utiliza cada vez con mayor frecuencia en los distintos sectores de la sociedad, sin embargo, no se trata de un tema novedoso como algunos creen, sino que representa en cualquier Estado democrático, uno de los pilares más importantes, de cuyo respeto dependerá el grado de legitimidad que los gobernantes tengan a su cargo.
Por ello, es que los derechos humanos y la democracia deben ir de la mano, pues si bien los primeros otorgan a los individuos protección contra el Estado, en tanto que la segunda, implica el gobierno de la mayoría, también es cierto que no se trata de conceptos que se contrapongan, ya que los derechos humanos representan una condición para alcanzar la democracia, los cuales garantizan elecciones libres y justas en condiciones de igualdad política, es decir, aseguran la aplicación de decisiones tomadas democráticamente y hacen, por tanto, que el régimen democrático tenga efectividad.
En consecuencia, los derechos humanos y la democracia no son conceptos opuestos, sino que se complementan mutuamente para lograr el éxito de una comunidad política; de ahí justamente la importancia del papel que juegan en la justicia electoral, pues el respeto de aquellos mediante la celebración de elecciones periódicas y genuinas a través del sufragio universal, son elementos esenciales de la referida democracia.
Como muestra de ello, es que uno de los derechos políticos más relevantes para la vigencia de la democracia y de los derechos humanos es el de elegir -por medio del sufragio libre, universal y secreto-, a las principales autoridades del país, para que ejerzan el gobierno y dicten las leyes que nos regirán, en representación del pueblo.
El derecho al voto constituye la principal herramienta de toda democracia moderna, ya que a través de éste se manifiesta la voluntad ciudadana en los comicios para cambiar o elegir gobernantes.
Ciertamente, el sufragio es un derecho político electoral, pero también constituye un derecho humano o fundamental que está sujeto al control de convencionalidad, el cual se enfatizó a raíz de la reforma al artículo 1 constitucional, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, que prevé que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por ello, es que todas estas características son indispensables para que el sufragio sea respetado y considerado válido.
Incluso, el derecho al voto está previsto internacionalmente en varios tratados sobre derechos humanos, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 21), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 23); es más, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos recomienda a los estados miembros que se tomen todo tipo de medidas que contribuyan a mejorar y perfeccionar el sistema democrático en cada país.
Así, con la introducción de la figura de la candidatura independiente, se hace patente el avance del ejercicio de los Derechos Humanos en la democracia contemporánea, pues permite la participación activa de cualquier ciudadano sin que necesariamente deba pertenecer a un partido político para ocupar un cargo de elección popular.

*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









