Código de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla: postulados a la vanguardia para el ejercicio de la función electoral local
Christian Iván Gutiérrez Sánchez*
“Los jueces son como los que pertenecen a una orden religiosa. Cada uno de ellos tiene que ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes pierdan la fe.”
Piero Calamandrei
Retomando la reflexión inicial y con independencia del momento histórico de que se trate; a los juzgadores, líderes religiosos y médicos se les ha visto constantemente como un modelo a seguir, pues son quienes diariamente estudian y reconfortan diversos males de la sociedad.
Ante tal responsabilidad, la ciudadanía ha exigido que los integrantes de la judicatura se conduzcan con honestidad y apego a la legalidad, mismas que han transitado desde lo moral a lo legal.
En ese sentido, tanto en la Constitución Federal como en la Local, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se prevén sanciones por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones[1].
Por lo anterior, con un profundo respeto por la vida personal de las y los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla[2], y con la finalidad de contar con un referente ético que oriente las conductas de los servidores públicos de dicho Organismo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla tuvo a bien emitir el Código de Conducta.
Instrumento que se encuentra integrado por postulados que buscan orientar al personal del Tribunal en situaciones específicas que se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y a su vez, conformar una identidad profesional compartida a efecto de ofrecer un servicio público de calidad, alineado a los valores y principios establecidos en el mismo.
Así, la norma se distribuye en los siguientes ejes: Relación con el público usuario e integrantes de la institución; uso eficiente de los recursos públicos en preservación de la salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico; disposiciones para el uso de la información interna; toma de decisiones y, por último, directrices que fomentan la formación continua de sus integrantes.
De igual forma, en el Código en comento se previó la creación del Comité de Ética y Conducta como órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento tanto de las disposiciones del Tribunal, así como para implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento de sus servidores públicos.
Todo ello para el crecimiento de las personas colaboradoras de dicha Institución, con la finalidad de privilegiar la conciliación entre la vida familiar y laboral, pues es bien sabido que dicho equilibrio impacta en la eficiencia en el desempeño de sus funciones y con ello, en un beneficio inmediato en la impartición de justicia electoral local.
De ahí que, con este referente a la vanguardia, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, cumpla con el marco normativo vigente y además, se posicione como un Organismo Constitucional Autónomo que orienta las conductas de sus integrantes para actuar con honestidad, legalidad, vocación de servicio, respeto, equidad de género, inclusión, tolerancia, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas.
*Responsable de la Unidad de Docencia y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Puebla
[1] Artículos 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los diversos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
[2] Derivado de que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal, el contexto de decisión en nuestro sistema judicial electoral vigente se basa estrictamente en la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales.