Por Ernesto Ordaz Moreno
“Verba volantscriptamanent” o “Las palabras vuelan, lo escrito queda”
Cayo Tito
Ciertamente, en nuestra costumbre social buscamos que los acuerdos queden establecidos en documento, y por ello la legislación otorga a ciertos pactos una formalidad adicional que debe pasar por un fedatario público. En actos jurídicos de índole mercantil existe el “corredor público” y en los de materia civil está el “Notario Público”.
Hemos comentado que el servicio profesional del Notario es un derecho ciudadano y, si bien se trata de una función delegada por el titular del Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, su importancia radica en la calidad personal de quien ejerce el oficio profesional y la ética que practica.
Siempre existe una obligación de lealtad e integridad entre los usuarios y el fedatario público, pues este último actúa con imparcialidad y sin preferencias hacia alguno de los comparecientes, ya que su asesoría se ajusta a principios jurídicos y deontológicos. En efecto, el Notario debe recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de los comparecientes, a los actos y hechos jurídicos en los que intervenga para proveer de certeza, seguridad jurídica, estabilidad, legalidad, eficacia y autenticidad, explicando a los usuarios el valor, alcance y las consecuencias legales de lo que pretenden. De tal suerte que el Notario debe ser un abogado experto, conocer la Constitución, la legislación federal, estatal y municipal aplicable al caso que los particulares le ponen a consideración para darle forma y fondo legal, y en dicha aplicación de la ley también debe comentar las exenciones, beneficios fiscales o facilidades administrativas aplicables a cada trámite, con un toque de honestidad al proporcionarle no sólo el cálculo de impuestos y derechos sino los comprobantes respectivos que entera a la hacienda pública.
En resumidas cuentas, el Notario, atento a la fe pública, representa la garantía del Estado a los particulares de que los actos otorgados ante dicho profesional son previa y debidamente vinculados a la observancia de la ley y el Derecho, otorgándoseles una calidad de “verdaderos”.
Todo este trabajo intelectual del Notario queda plasmado en un documento, en un folio, que es un papel especial autorizado por las autoridades notariales, mismo que mantiene el Notario para conformar su protocolo. Luego, ¿qué documento recibe el particular? A las personas se les entrega un documento que se denomina “Testimonio” que es un papel de 34 centímetros de largo por 21.5 centímetros de ancho, con ciertas medidas de seguridad, que el Colegio de Notarios provee, para brindar mayor certeza y confianza, que está autorizado por el Notario.
El Notario autoriza su actuación a través de un sello y su firma, ambos deben estar registrados ante la autoridad notarial, así que, el usuario al recibir su testimonio debe observar que las hojas tengan el sello de la Notaría y la firma del Notario.
El sello tiene forma circular, con un diámetro de 5 (cinco) centímetros y reproducirá en el centro el escudo nacional y alrededor debe tener el nombre completo del Notario, el número que le fue asignado y el distrito judicial en el que se encuentra autorizado dentro del Estado de Puebla. El número de la Notaría se graba en guarismo (signo gráfico simple, ejemplo: 11). El sello lo podrá observar el ciudadano pues estará impreso en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del testimonio y, al final, en donde está la firma o rúbrica del Notario autorizando el contenido de la Escritura.
El artículo 2 de la “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales” señala respecto al Escudo Nacional que “… está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.”
El Testimonio que recibe el usuario es una copia en la que se transcribe íntegramente una escritura (lo que está documentado en el folio notarial) y, adicional, se acompaña sea mediante transcripción o reproducción, de los documentos anexos que obran en el apéndice, especialmente, siempre se agregan los comprobantes de pagos fiscales o derechos pagados ante las distintas autoridades.
Asimismo, este documento debe estar numerado progresivamente y llevará la rúbrica (en el margen derecho del frente de cada hoja testimonio) y el sello del Notario (que se imprime en la parte superior izquierda del frente o anverso de la hoja testimonio). En la parte final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo, o ulterior ordinal, precisando las páginas de que se compone.
El Testimonio es el documento que las personas identifican como “escrituras” y son las que se inscriben en el Registro Público de la Propiedad. Así que, consérvelo bien, sin que se preocupe demasiado, porque cuantas veces lo requiera puede solicitar un nuevo testimonio al Notario para acreditar el derecho contenido en el acto jurídico que pasó ante su fe. Ahí radica una trascendencia más de la función notarial.









