Por Ernesto Ordaz Moreno
“El Sol no espera a que se le suplique para derramar su luz y su calor. Imítalo y haz todo el bien que puedas sin esperar a que se te implore”
Epicteto de Frigia
Una premisa de la vida es que las personas tengan la fortuna de trabajar arduamente, ahorrar e invertir en bienes que enriquecen su patrimonio personal y, llegado el momento, busquen trascender dejando su legado a su descendencia, a su familia o a quien así lo consideren.
Por supuesto que el desprenderse de lo que mucho trabajo costó obtener es un acto de generosidad que conlleva un pensamiento racional y emocional, ya sea una determinación de análisis personal sobre la necesidad de quien lo va a recibir o bien, sobre la aptitud del receptor para cuidar e incluso incrementar el patrimonio legado, entre otras muchas opciones.
Al respecto, existen dos formas legales de disponer de los bienes a favor de otras personas que no conlleve una contraprestación hacia quien dispone; una lo es el testamento y la otra lo es la donación. Sin embargo, ambas generan costos que deben contemplarse.
En el testamento, con el deceso existe el derecho del heredero o legatario de recibir los bienes dispuestos a su favor y, si bien está exento del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracción XXII de la LISR) debe considerarse el trámite del Juicio Sucesorio Testamentario, sea judicial o extrajudicial ante Notario Público, en el que se deberá cubrir los honorarios del abogado y, si los bienes materia de la herencia o legado son inmuebles, habrá que adjudicarlos mediante escritura pública; en la cual se cubren derechos e impuestos que el Estado reclama, así como el honorario del Notario Público.
En la donación, el Impuesto sobre la Renta está exento si es entre cónyuges, entre descendientes en línea recta (ej: abuelo a padre, padre a hijo [s], abuelo a nieto [s]) o de descendiente a ascendiente, con la limitante de que no podrá dicho ascendiente, a su vez, enajenarlo o donarlo a otro descendiente, incluso en línea recta. Sin embargo, si la donación es entre hermanos o a otra persona, sólo está exento hasta $155,161.50, todo lo adicional se considera ingreso al cual se le aplica la tasa del 20% para el pago provisional a cuenta del impuesto, que retiene el Notario Público, y las únicas deducciones serán aplicables con el cálculo del impuesto anual.
Adicionalmente, si la donación es de un bien inmueble, se cubren los derechos e impuestos de una escritura pública por enajenación (se pagan los avisos preventivos, la inspección y avalúo, el ISABI (Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y los honorarios del Notario Público).
Luego, aun cuando disponga voluntaria y gratuitamente de bienes a favor de seres queridos o por altruismo, hay que considerar el costo que se les generará según la manera en que se pretenda disponer de esos bienes, explicándoselo al beneficiario, pues debe tomar las previsiones correspondientes y que la buena noticia no le sorprenda con un gasto imprevisto. Coméntelo con su abogado o busque a un Notario Público quienes le brindarán la mejor asesoría que le ayudará a tomar la decisión que mejor le convenga y ajuste a sus requerimientos.
“Cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto” Séneca









