Por Ernesto Ordaz Moreno
“El día de tu muerte sucederá que lo que tú posees en este mundo pasará a manos de otra persona. Pero lo que tú eres será tuyo por siempre”
Henry Van Dyke
En los últimos tiempos nuestra sociedad se ha visto ensombrecida por la muerte de muchos seres queridos, quienes a pesar de su lucha dejaron este plano terrenal para ascender a otra nueva vida. Las consecuencias del virus SARS-COV-2, de las enfermedades, de los accidentes, de las causalidades, han arrancado de nuestro presente a personas a quienes vamos a extrañar, pero seguirán en nuestro pensamiento y en el corazón; a todos aquellos que viven un duelo, mi respeto y condolencias, pues la vida sigue y están, aquí y ahora, otras personas a quienes debemos alentar en sus proyectos y metas.
El fallecer es un hecho natural que tiene una trascendencia jurídica. Los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte se transmiten a los herederos a través de un proceso denominado juicio sucesorio, que puede ser testamentario o legítimo (intestamentario), según haya otorgado un testamento o no exista testamento. El juicio sucesorio puede tramitarse judicial (ante los jueces o tribunales del Poder Judicial) o extrajudicial (ante notario público).
En caso de que no exista un testamento, quienes pueden denunciar la herencia son los descendientes, el cónyuge o concubino que sobreviva, los ascendientes, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla junto con el Gobierno del Estado, así, en ese orden. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar. El cónyuge que sobreviva compareciendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, pero si no hay hijos heredará todos los bienes.
El derecho de representación es aquél que corresponde a los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Si el autor de la sucesión otorgó un testamento, comparecerán a la herencia los herederos o legatarios que haya designado en el testamento, sin importar grado de parentesco, sólo aquellos que estén señalados en el testamento.
En el testamento se pueden nombrar herederos y legatarios. Ambos son aparentemente iguales, sin embargo, hay diferencias, el heredero (además de ser por disposición de la ley por ser descendiente, cónyuge o concubino, ascendiente, etc.) es designado por el testador y heredan a título universal, tanto los bienes como las deudas, legados u otras obligaciones, hasta la cuantía de los bienes que hereda.
En cambio, el legado es aquello que se transmite a título particular y sólo es establecido en el Testamento, a voluntad expresa del Testador (o autor de la sucesión) y sólo responde de las obligaciones que expresamente le imponga el testador, no de todas las deudas u obligaciones. Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios se considerarán herederos y se prorratearán las deudas o gravámenes de la herencia, entre todos ellos, en proporción a los bienes que reciba cada uno.
¿En qué circunstancias se puede tramitar el juicio sucesorio extrajudicial? Cuando todos los herederos sean mayores de edad, o siendo menores estén emancipados con tutor, mientras no hubiere controversia alguna, la sucesión sea testamentaria o intestamentaria podrá tramitarse ante Notario Público, en su carácter de auxiliar en la administración de justicia.
Es decir, la sucesión extrajudicial ante Notario Público sólo se tramita cuando los herederos o legatarios sean mayores de edad y no existan controversia alguna entre ellos, por ende, si en la sucesión comparece algún menor de edad, siempre se deberá formular el trámite de la sucesión en la vía judicial.
Si durante el trámite de la sucesión extrajudicial surge oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, sea impugnado el testamento, la capacidad para heredar, o se suscite controversia entre los interesados, entonces, el Notario suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia, para que éste lo turne al Juez competente que deba conocer del asunto.
En la siguiente participación continuaré comentando sobre el juicio sucesorio extrajudicial. Mientras tanto, puedo atender cualquier duda o aclaración en @ernestordaz.










